El Ministerio de Salud de Colombia expidió la Resolución 695 de 2026, elevando a 117 el número de servicios y tecnologías excluidos de la financiación pública en el sistema de salud. Esta medida busca priorizar recursos en tratamientos con evidencia científica sólida, en medio de un sistema bajo presión fiscal.
Emitida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, esta resolución deroga la anterior Resolución 641 de 2024 y actualiza el listado de exclusiones conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. Esta ley faculta al Ministerio para excluir tecnologías sin evidencia científica, con fines cosméticos o experimentales, promoviendo eficiencia, equidad y uso racional de fondos públicos.
La decisión responde a la actualización integral bienal prevista en la Ley 1438 de 2011, revisando nominaciones de años previos. El proceso, iniciado en 2025, incorporó evidencia del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, análisis de costoefectividad y opiniones de expertos clínicos.


Las nuevas exclusiones
La nueva resolución tiene en cuenta 117 exclusiones, sumando tres nuevas: diacereína para osteoartrosis primaria generalizada (M150), otras poliartrosis (M158) y artrosis primaria de otras articulaciones (M190); minoxidil tópico para alopecia andrógena no especificada (L649); y restauración de dientes mediante incrustación metálica con fines estéticos.
Se corrigió el código CIE-10 R298 en dolor neuropático, para evitar prescripciones inadecuadas de analgésicos combinados como acetaminofén + codeína o hidrocodona. Aclaraciones incluyen que glucosamina sulfato y alimentos con propósito médico especial no están excluidos.

Otras exclusiones vigentes abarcan procedimientos estéticos como blefaroplastias, rinoplastias, mamoplastias, liposucciones, gluteoplastias, tratamientos de fertilidad como fecundación in vitro con ICSI, inseminación artificial, insumos cotidianos como toallas higiénicas, gel antibacterial, repelentes, terapias no ABA para autismo como aromaterapia, cámaras hiperbáricas y medicamentos específicos como erlotinib en cáncer de pulmón sin EGFR o infliximab en artritis idiopática juvenil.

La resolución también introduce ajustes técnicos, como la corrección en el uso de un código diagnóstico relacionado con dolor neuropático para evitar interpretaciones incorrectas en tratamientos. Además, deja en evaluación tecnologías como el uso de plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular, a la espera de mayor evidencia sobre su eficacia y seguridad.
Para la redacción, la cartera reveló que participaron seis sociedades científicas y delegados ministeriales. En la consulta ciudadana, se cubrieron 25 departamentos y Bogotá, con 475 asistentes directos representando a 9.5 millones de personas: 222 de asociaciones de usuarios, 50 profesionales, 72 veedurías, 23 entes de control y 82 entidades estatales.
