El Gobierno Nacional emitió el decreto 0182 del 25 de febrero, que se centra en varios cambios al sistema de salud de Colombia.
Una de las principales modificaciones se da en el traslado y la distribución de 6,6 millones de afiliados de las EPS del país que reciben atención en los distintos territorios de la nación.

“Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, y se dictan otras disposiciones”, señala el decreto.
#ATENCIÓN | Este es el decreto por medio del cual se hacen modificaciones al sistema de salud en Colombia.
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) February 26, 2026
El Gobierno limita cuantas EPS podrán operar en territorio según el número de habitantes, lo que ocasionará que el traslado de afiliados de EPS con menor cobertura a… pic.twitter.com/14LbgDPkRJ
Otra de las modificaciones más relevantes se tendrá en la prestación de los servicios en los territorios del país.
Ahora se medirá el número de personas que tengan que acceder al servicio y, según este ítem, se tendrá la participación de cada una de las prestadoras de salud. Esto puede generar que las mismas tengan que salir de algunas poblaciones por no tener el número de usuarios necesarios para recibir los recursos de su operación.
Además, el decreto establece que es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como Entidad Promotora de Salud (EPS) a la entidad de carácter público, privado o mixto que satisfaga los requisitos establecidos para tal fin, además de desempeñar las tareas de inspección, supervisión y control sobre estas, y revocar o suspender el certificado de autorización concedido, a través de una resolución debidamente motivada.

“Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado” y que “los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”; mandato que otorga competencia directa al Estado para adoptar medidas de organización territorial de los servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso equitativo, la eficiencia en la gestión y la participación social en las decisiones que afectan la prestación de dichos servicios, sin que sea necesaria la existencia de norma reglamentaria previa para su ejercicio”, destaca el decreto.

Por último, se destaca que las modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen como propósito mejorar la eficiencia, la universalidad y la sostenibilidad del sistema, fortaleciendo la rectoría del Estado y la coordinación entre los distintos niveles de gestión.