En Colombia, el sistema de seguridad social permite que un trabajador que se enferma continúe devengando su salario normalmente mediante un documento denominado incapacidad, en el que se indica que el trabajador no cuenta con las capacidades físicas, ya sea por enfermedad o dolencia, para cumplir sus labores.
Además, la incapacidad activa el pago de un auxilio económico que protege el ingreso del trabajador mientras se recupera. El documento se expide el mismo día de la consulta, aunque algunos pacientes presentan un inconveniente, pues antes de acudir al médico ya han estado varios días sin laborar debido a su condición de salud.

En medio de este escenario surge la incapacidad retroactiva, poco conocida por los trabajadores. En este caso, el médico fija una fecha de inicio de la enfermedad, un día anterior a la consulta. Este documento permite certificar y pagar los días en los que la persona estuvo enferma y sin poder acudir al médico.

Es importante tener en cuenta que esta incapacidad se concede solo en casos específicos, ya que el sistema de salud prohíbe expresamente expedir incapacidades con fecha anterior a la consulta, para prevenir el fraude.
No obstante, la Corte Constitucional reconoce situaciones en las que las personas están imposibilitadas para acudir al médico desde el primer día de su enfermedad; en estos casos, se permite la retroactividad.


El paciente debe cumplir una serie de requisitos en su historia clínica para que se otorgue la incapacidad.
El primero es la existencia de una urgencia vital o pérdida de consciencia, situación en la que el usuario no podía o era incapaz de realizar algún trámite. Esto incluye casos como infartos, comas o internaciones en UCI.
También se puede otorgar la incapacidad cuando se presenten fallas administrativas del centro médico, como errores en la expedición del certificado o en la fecha. Adicionalmente, aplica si existen barreras geográficas o de orden público que imposibilitaron al paciente acudir al centro médico, como vivir en zonas rurales aisladas o enfrentarse a hechos graves de orden público que impidieron el tránsito hacia el lugar.
Tenga en cuenta que el trámite puede variar según la EPS. Sin embargo, es importante que reúna las pruebas necesarias para presentar la solicitud y luego acuda a la EPS para informarse sobre los pasos para formalizarla.
