La bicicleta es uno de los medios de transporte que ha ganado más adeptos en ciudades como Bogotá, impulsada por lo complejo que resulta moverse por las transitadas calles de la ciudad, el costo del transporte y la amplia red de ciclorrutas con las que cuenta la capital.

Sin embargo, el comportamiento de algunos ciclistas ha obligado a las autoridades ha realizar acciones para recordarles a los pedalistas que deben cumplir con ciertas normas y que infringirlas puede resultar en costosas multas.
Recientemente, se ha intensificado la sensibilización hacia los ciclistas, con el fin de que a la hora de cruzar por un puente peatonal se bajen de su vehículo y lo transiten a pie, con el fin de respetar a los peatones, evitar accidentes y no ser merecedor de una multa.
Según el Código Nacional de Tránsito, no acatar esta conducta se configura bajo la infracción A04, “Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones”, razón por la que al ciclista se le podrá imponer una multa equivalente a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.
De cuánto es la multa para los ciclistas que no se bajan al pasar por los puentes peatonales
Según la Tabla de autoliquidación de infracciones 2026 publicada por la Secretaría de Movilidad, esta infracción tiene un costo de $ 168.900, monto que podría disminuir en un 50 % si se paga entre el primer y quinto día hábil luego de ser multado. En ese caso, habrá que pagar $ 84.450.


De igual forma, si el infractor paga después del sexto día hábil también habrá un beneficio, aunque menor. En ese caso, el infractor solo deberá pagar el 75 % de la multa, lo que equivale a 126.675.
Según los expertos, la decisión de obligar a los ciclistas a bajarse de la bicicleta esta sustentada en la forma como están construidas estas estructuras, pues tiene radios de giro muy cerrados y pendientes que al transitarlas en sobre el vehículo pueden provocar caídas, impacto a los peatones, accidentes y lesiones.

De igual forma, en ciertos puntos de los puentes peatonales la velocidad puede aumentar, lo que incrementa el riesgo de causar alguna calamidad.
Cabe señalar que esta norma solo rige para los puentes peatonales y en caso de que exista un ciclopuente, la debida señalización o una infraestructura que permita el tránsito compartido, los ciclistas podrán transitar sin descender de sus vehículos. De lo contrario, tendrán que caminar llevando su bicicleta del mano.










