Como es habitual, Bogotá celebrará una nueva jornada del Día sin Carro y Moto, la cual, según el Decreto 036 de 2023 emitido por la Alcaldía de Bogotá, se debe llevar a cabo el primer jueves de febrero, por lo que en 2026 se desarrollaría el próximo 5 de febrero.


Aunque la Alcaldía Mayor no se ha pronunciado, la norma fija que la restricción para vehículos particulares y motocicletas regirá entre las 5:00 a. m.y las 9:00 p. m.
De igual forma, la medida contempla una serie de multas y excepciones, por lo que los conductores deben estar atentos para verificar si ese día pueden mover sus vehículos y tener presente el costo que deben asumir si infringen la restricción.
Cabe señalar que aunque el Decreto dicta el día en el que se debe llevar a cabo esta jornada, la Alcaldía aún no ha hecho el anuncio oficial; sin embargo, hasta el momento no se ha conocido motivación alguna que obligue a las autoridades distritales a tomar medicas excepcionales para este año.
Excepciones para el Día sin Carro y son Moto en Bogotá
En jornadas anteriores, la Alcaldía ha fijado una serie de permisos especiales o excepciones para ciertos vehículos durante la jornada de Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, por lo que para este año podrían aplicarse de la misma manera:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar plenamente identificados.
- Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
- Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos.
- Vehículos de transporte de valores.
- Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial.

- Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.
Cabe señalar que los carros particulares de medios de comunicación con placa amarilla, vehículos de las academias de conducción, híbridos, los taxis cuyo pico y placa coincida con la jornada, así como aquellos con permiso de Pico y Placa Solidario, no podrían circular, al igual que ocurrió en años anteriores.
¿Hay multa por no cumplir con el Día sin Carro y Moto en Bogotá?

El Decreto que fijó la medida también establece que quienes incumplan con la restricción estarán cobijados con la infracción C14 contemplada en el Código Nacional de Tránsito: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
La multa para esta infracción, en 2026, es de $ 633.200, y el vehículo será inmovilizado, por lo que el conductor tendrá que sumir el costo de la grúa y del servicio de patios, lo que podría incrementar su valor de forma considerable.










