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Dónde está prohibido estacionarse en Colombia: alerta para taxistas en centros comerciales

La regulación está regida directamente por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece las limitaciones para los conductores.

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19 de septiembre de 2026 a las 2:26 p. m.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre no permite que los taxistas se estacionen a las afueras de los centros comerciales.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre no permite que los taxistas se estacionen a las afueras de los centros comerciales. Foto: Foto 1: Catalina Olaya - Colprensa || Foto 2: Terminal de Transporte - A.P.I.

Tras el operativo de la Secretaría de Movilidad de este viernes que, según el informe oficial, dejó 18 comparendos y 4 taxis inmovilizados frente al centro comercial Parque La Colina, en el norte de Bogotá, se alertaron los conductores que, ante las sanciones por el mal parqueo, se preguntan: ¿en qué lugares de la ciudad está prohibido estacionar?

El Distrito aclaró a través de un comunicado oficial que en Bogotá (como en todas las ciudades de Colombia), esta regulación está especificada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establecido por la Ley 769 del 6 de agosto de 2002.

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¿En qué lugares está prohibido estacionar según el Código Nacional de Tránsito Terrestre?

La normativa especifica en el artículo 76 que los conductores no pueden estacionarse en los siguientes 13 lugares:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Sin embargo, el artículo 112, modificado por la Ley 2252 de 2022, dejó establecido que “toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente”.

La señal de prohibido parquear opera desde el punto en el que se instala, hacia adelante y hasta la siguiente intersección, según el Manual de Señalización Vial.
La señal de prohibido parquear opera desde el punto en el que se instala, hacia adelante y hasta la siguiente intersección, según el Manual de Señalización Vial. Foto: Getty Images

En el caso de que un conductor sea sorprendido infringiendo alguna de estas especificaciones, podrá ser multado con una infracción estipulada en el código C02 del Código Nacional de Tránsito, que puede significarle el pago de quince (15) SDMLV (salarios mínimos legales diarios vigentes), que en este 2026 equivale a $875.452, sumado a los gastos de grúa y patios si el vehículo es inmovilizado.

¿En dónde está permitido estacionarse?

En contraste, el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito terrestre estipuló que los conductores en Colombia pueden estacionarse en una avenida donde no se cumpla alguna de las condiciones previamente estipuladas y, para ello, tendrán que tener en cuenta:

“Se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”, establece la norma.

Alerta para los taxistas

Un ejemplo claro de esta infracción se puede evidenciar en las inmediaciones de los centros comerciales, donde en Bogotá es común ver a los taxistas allí estacionados, esperando a los visitantes para transportarlos. Aproximadamente a las 6 de la tarde de este viernes, la Secretaría de Movilidad sancionó a más de 20 conductores, como se visibilizó previamente.

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Con este precedente, se alertan los taxistas, que son advertidos, puesto que se pueden exponer a multas e inmovilizaciones por estas prácticas.

Vale la pena recordar que algunos centros comerciales ofrecen dinámicas oficiales en los parqueaderos internos donde permiten recoger a los visitantes del sitio regularmente.