Vehículos

¿Está Colombia lista para que todos los edificios nuevos carguen carros eléctricos?

MinVivienda publicó una resolución que obliga a las nuevas construcciones a tener infraestructura de carga.

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26 de junio de 2026 a las 3:05 p. m.
El Gobierno Nacional busca facilitar la transición energética.
El Gobierno Nacional busca facilitar la transición energética. Foto: Getty

El Ministerio de Vivienda publicó la Resolución 0337 de 2026, que busca que las nuevas construcciones residenciales y comerciales tengan infraestructura eléctrica para carga de vehículos eléctricos.

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La resolución, firmada por la ministra de Vivienda, Helga María Rivas Ardila, establece que todo proyecto residencial, comercial o mixto que radique su licencia de construcción en municipios de categoría especial, 0, 1, 2 y 3 deberá instalar la acometida eléctrica necesaria para que, en el futuro, los propietarios puedan conectar cargadores en sus parqueaderos privados.

La norma no indica que sea obligatorio dejar instalados los cargadores, sino que especifica que las constructoras deberán implementar la tubería, conexión eléctrica e infraestructura restante para poner cargadores en funcionamiento.

El artículo 3 de la resolución ordena que el constructor o titular de la licencia urbanística “prevea y disponga de acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos que facilite la instalación posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga en los cupos privados de parqueadero generados”.

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Los edificios nuevos deberán tener la infraestructura para que los propietarios puedan instalar cargadores de carros eléctricos. Foto: Wallbox

La cantidad de parqueaderos que deben quedar habilitados depende del número de vehículos eléctricos registrados en el RUNT de cada ciudad. El Ministerio de Vivienda publicará cada año, en el primer trimestre, el porcentaje de exigencia para cada municipio.

¿Es viable?

La Resolución 0337 de 2026 entrará en vigencia un año después de su publicación oficial con el objetivo de que los constructores tengan el tiempo suficiente de modificar sus diseños y atenerse a la nueva reglamentación.

Quedan por fuera los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). También se excluyen construcciones que no tengan parqueaderos privados nuevos o que solo cuenten con un único cupo individual por vivienda.

“Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, durante el año previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, habilitar los medios y mecanismos necesarios para su implementación, así como recopilar la información requerida para asegurar su adecuada aplicación”, indicó MinVivienda.

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Esto significa que la cartera trabajará durante un periodo de transición con aliados del sector para facilitar la implementación de la normativa. Hasta el momento, las constructoras no se han pronunciado sobre las nuevas obligaciones.

El Ministerio espera que la resolución ayude a la transición energética en Colombia y va de la mano con otras normas del Gobierno, como el Decreto 0595 de 2026, que ofrece beneficios para la fabricación de carros eléctricos.