Vehículos

Este es el listado de vehículos que sí podrán movilizarse durante el día sin carro y moto en Bogotá

La medida será entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.

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2 de febrero de 2026, 9:12 p. m.
Día sin carro y moto en Bogotá.
Día sin carro y moto en Bogotá. Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA / SEMANA

El próximo jueves 5 de febrero se realizará en la ciudad de Bogotá la versión número 28 del ‘Día Sin Carro y Sin Moto’, con el fin de dar un nuevo respiro a la movilidad.

Durante la jornada, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas, con excepciones definidas en la normatividad vigente.

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“En el ‘Día Sin Carro y Sin Moto’, anímate a subirte a la bicicleta; recuerda que tenemos más de 683 km de ciclorruta para que te conectes con la ciudad”, indicó la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

Nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto Bogotá 
Febrero 6 del 2025
Foto Guillermo Torres Reina - SEMANA
Nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto Bogotá Foto: Guillermo Torres / Semana

Restricciones y excepciones del ‘Día sin Carro y sin Moto’ en Bogotá

Durante la jornada no podrán circular:

  • Carros y motos particulares.
  • Carros con permiso de pico y placa solidario
  • Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
  • Vehículos híbridos o a gas.
  • Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
  • Transporte de carga tendrá restricción habitual, acorde con el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502.  

Los vehículos con permiso de pico y placa solidario se repondrán el día al final del periodo adquirido”, indicó la Alcaldía de Bogotá.

Vehículos que sí podrán circular:

  • Transporte público.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Servicio públicos domiciliarios. 
  • Destinado al control de tráfico. 
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá. 
  • Vehículos diplomáticos o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Transporte de valores.

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