El mercado de las motocicletas en Colombia sigue en aumento, razón por la que cada vez más las autoridades buscan ejercer un mayor control para que las normas de tránsito sean respetadas, en especial, con las que tienen que ver con modificaciones que puedan poner en riesgo a estos actores viales y su entorno.


Cabe señalar, que los controles aplican para todos los vehículos que circulan por las vías del país; sin embargo, hay normas que aplican exclusivamente para las motocicletas, por lo que sus conductores deben estar atentos para evitar cometer infracciones o modificaciones a sus aparatos, con el fin de proteger su integridad y evitar multas.
Es preciso indicar que, ante la proliferación de motocicletas en Colombia, también han surgido prácticas que van en contra de la sana convivencia y de la tranquilidad de la ciudadanía.
Una de ella tiene que ver con la modificación de los exostos o escapes, los cuales son alterados buscando sonidos mucho más potentes que violan los decibles permitidos, provocando contaminación auditiva y malestar en la ciudadanía, quienes aseguran que en ciertas zonas el descanso y la tranquilidad de se ven alteradas por estos ruidos, más, si son espacios donde se reúnen varios motociclistas.


Multas por violar al Ley Contra el Ruido
Justamente, la Ley Contra el Ruido (Ley 2450 de 2025), con la que “se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país”, busca poner en orden a aquellos conductores que modifican sus motos o carros buscando aumentar el sonido producido por el motor.
La Ley es clara y en el artículo 3 define que las “fuentes de emisión sonora” pueden ser “fijas o móviles, permanentes o estacionarias”. Dentro de esta categorización, los vehículos entran dentro de las “móviles”, las cuales se asocian “principalmente al sector transporte como el tránsito vehicular, aéreo, ferroviario, marítimo, fluvial o aeroportuario, vehículos con exostos modificados y el perifoneo comercial”.
Teniendo en cuenta la descripción hecha por la misma norma, los conductores que la infrinjan serán multados conforme establezca la Ley, que para este caso, considera sanciones económicas superiores a $ 1′200.000, cifra considerable para cualquier conductor en Colombia.


Según la tabla de autoliquidación de infracciones publicado por la Alcaldía de Bogotá, la infracción D17 “Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores”, da para una multa de $1.266.100.
