El jueves 5 de febrero se realizará en Bogotá la versión número 28 del Día Sin Carro y Sin Moto. Durante la jornada, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas, con excepciones definidas en la normatividad vigente.


Esta nueva jornada fue establecida tras la Consulta Popular del año 2000, en la que la ciudadanía aprobó su realización anual. La votación fue realizada el 29 de octubre de ese año y los habitantes de la ciudad votaron “sí” a la realización de un día sin carro el primer jueves de febrero de cada año.
Cabe señalar que, aunque los carros híbridos no tienen pico y placa ningún día de la semana, durante la jornada del Día sin Carro y Moto, no podrán circular, al igual que quienes pagaron por el pico y placa solidario.
Por el lado de los vehículos eléctricos, estos sí mantendrán el beneficio y podrán salir a las calles sin temor a ser multados.
¿Qué vehículos no podrán circular durante la jornada del Día sin Carro y Moto en Bogotá?
Durante la jornada, no podrán circular:
- Carros y motos particulares.
- Carros con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
- Automóviles y motocicletas de academias de conducción.

- Vehículos híbridos o a gas.
- Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
- Transporte de carga tendrá restricción habitual, acorde con el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502.
- Los vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario se repondrán el día al final del periodo adquirido.
¿Qué vehículos sí podrán circular el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?
El próximo jueves, 5 de febrero, sí podrán salir a las calles:
- Transporte público.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería o domicilio.
- Transporte para personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
- Servicios públicos domiciliarios.
- Destinado al control de tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos militares, de Policía Nacional, de Organismos de seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.

- Vehículos diplomáticos o consulares.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos eléctricos o de cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Transporte de valores.









