El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es una póliza exigida por la ley colombiana que se encarga de cubrir lesiones y fallecimiento de las personas involucradas en un accidente de tránsito, independientemente de quién haya sido el culpable.

Dentro de lo establecido, esto también incluye vehículos extranjeros que ingresan al país. Para los ciudadanos, tener este seguro brinda un sentido de paz y tranquilidad de saber que cuentan con una póliza capaz de acompañarlos en caso de ser víctimas de un siniestro vial.
Sin embargo, existen casos en los que las personas no conocen del todo el cubrimiento que tiene el SOAT, ya que consideran que esta se encarga de cubrir todo lo ocurrido en estos casos, aunque la realidad es diferente.
¿Qué son las cosas que no cubre el SOAT?
Según lo comunicado por el Ministerio de Transporte, los hechos que no cubren el SOAT son los siguientes:
- Daños materiales al vehículo o bienes
- Lesiones no relacionadas con un accidente de tránsito
- Pérdida total o parcial del vehículo
La entidad comenta que estos casos que no son cubiertos se debe a que son realizados por otros tipos de seguros. Uno de ellos es conocido como la póliza a todo riesgo.
De acuerdo con Seguros Bolívar, la póliza está pensada para poder acompañarlo antes, durante y después de cualquier eventualidad que ocurra con su carro y que pueda interrumpir su vida cotidiana o la de sus familiares.

Por medio de este seguro, se podrán solucionar daños que se le ocasionen a otra persona, entre ellos peatones, ciclistas o los ocupantes de otros carros involucrados en algún accidente.
Adicionalmente, sería posible solucionar los daños que le genere a bienes de otra persona: vehículo, casa, entre otros. También contará con acompañamiento jurídico en procesos civiles o penales.
Con este plan, este seguro cubrirá los daños causados por el asegurado o alguien de su grupo familiar a otra persona o a los bienes de esta, mientras se conduce el vehículo asegurado o uno de similares características.
¿Qué sí cubre el SOAT?
Dentro de lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el SOAT se enfoca en gastos médicos y eventos relacionados con la afectación a personas. Estos son los siguientes:

- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: hasta 800 S.M.D.L.V. (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
- Incapacidad permanente: hasta 180 S.M.D.L.V. (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
- Muerte y gastos funerarios: 750 S.M.D.L.V. (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
- Gastos de transporte y movilización de los lesionados: 10 S.M.D.L.V. (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes).
