La legislación colombiana exime actualmente del uso de la licencia de conducción a los conductores de vehículos eléctricos personales livianos. Esta excepción la contempla la Ley 2486 de 2025, que detalla el peso, la potencia y la velocidad máxima que deben cumplir estos autos.

Es importante precisar que esta exención no aplica para autos híbridos o a combustión; la medida solamente incluye a los autos o motos eléctricos personales de movilidad reducida. Para que estos sean tenidos en cuenta, deben protagonizar al mismo tiempo las siguientes tres especificaciones:
- Peso estructural: El peso total del vehículo debe ser inferior a 60 kilogramos.
- Límite de potencia: El motor eléctrico debe entregar una potencia igual o inferior a 1.000 vatios.
- Velocidad máxima: El vehículo no debe superar por diseño o limitación de fábrica los 40 kilómetros por hora.
En este contexto solamente se ubican la gran mayoría de patinetas eléctricas (scooters) y las motocicletas sin combustión. Por el momento, no existen automóviles que tengan estas especificaciones.

Ahora bien, este permiso no es una vía libre sin restricciones para los colombianos, pues la legislación también establece una serie de condiciones clave para que esta circulación sea permitida.
¿Cualquier persona puede conducir una moto eléctrica?
La legislación colombiana establece que no cualquier persona puede conducir una moto eléctrica. Si bien muchas de estas no exigen una licencia de conducción para maniobrarlas en las calles cafeteras, las siguientes normas deben ser tenidas en cuenta para ponerse frente a la maniobra de estos vehículos de dos ruedas:
- Edad mínima: La conducción de estos dispositivos está autorizada de manera general a personas mayores de 16 años.
- Uso de elementos de protección: Es obligatorio el uso de casco de seguridad y prendas reflectivas en horarios nocturnos o de baja visibilidad.
- Zonas de tránsito permitidas: Deben transitar primordialmente por la infraestructura ciclomovible (ciclorrutas y ciclovías) o por el carril derecho de las vías mixtas cuando no exista infraestructura dedicada, estando prohibida su circulación por los andenes y senderos peatonales.

Así las cosas, la habilitación solamente aplica para los vehículos eléctricos “pequeños” y, por el momento, los carros de esta tecnología con menos peso y velocidad no aplican para esta habilidad, por lo que sigue siendo un permiso exclusivo para las motos y scooters.

