Las normas de tránsito son medidas obligatorias que todos los conductores de Colombia deben respetar mientras conducen por el país. En caso de incumplirlas, se verán vistos a ser impuestos con una multa por parte de las autoridades.

No obstante, existen varias dudas sobre cuándo se configuran estas infracciones. Una de ellas está relacionada con quién debe asumir el pago de la multa: la persona que conduce el vehículo o su propietario.
Sin embargo, existen normas establecidas en la ley que permiten determinar quién tiene la responsabilidad de pagar una multa.
¿Quién es la persona que debe pagar una multa de tránsito?
Entidades del Gobierno nacional, como la Procuraduría General de la Nación, se han pronunciado sobre el tema y han señalado que “la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”.
Asimismo, los ciudadanos deben tener en cuenta principalmente lo establecido en la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, que define quién tiene la obligación de pagar una multa de tránsito por infracciones detectadas en fotomultas.
Esta fue la sentencia que dejó sin efecto la aplicación de la Ley 1843 de 2017 en lo relacionado con la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, al establecer que la sanción debe recaer sobre quien comete la infracción.

Es decir, que sin importar quién estuviera manejando el carro, el dueño podría ser necesitado para responder económicamente por la infracción.
No obstante, la Corte Constitucional revisó esta ley y afirmó que la responsabilidad impuesta al propietario era inconstitucional, comentando que, para que se llegue a imponer una multa, tiene que ser principalmente relacionada con la persona que provocó la infracción.
Por ello, la Sentencia C-038 de 2020 esclarece que la responsabilidad en los pagos de las multas corresponde principalmente al conductor que cometió la infracción.
El dueño del vehículo solamente será responsable en aquellos casos donde el incumplimiento de la norma de tránsito esté relacionado con el estado o documentación del vehículo, además de la revisión tecnomecánica vencida o la falta del SOAT.
¿Hay excepciones donde la infracción sea pagada por el conductor, pero no realizada por él o ella?
Existen casos donde la multa impuesta por las autoridades de tránsito no se debe principalmente a las acciones del conductor, sino a las de las personas que lo acompañan en el vehículo.
Dentro de las infracciones que se encuentran en el Código Nacional de Tránsito, se encuentra no portar el cinturón de seguridad. Esta norma establece que todas las personas tienen que estar utilizando este elemento de seguridad mientras el carro se encuentra en conducción.
Por ende, si un agente de tránsito detiene un vehículo y un pasajero no está utilizando el cinturón de seguridad, se impondrá una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor del coche, ya que este tiene la responsabilidad de que todos los acompañantes cumplan con esta norma.
