Durante la mañana de este 14 de mayo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dictó varias órdenes de carácter administrativo contra la sociedad Tesla Motors Colombia S.A.S., más conocida como Tesla Colombia, la distribuidora oficial de los carros eléctricos de la marca estadounidense.
El organismo detalló que a través de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor se hizo una averiguación preliminar de oficio relacionada con las actividades comerciales desarrolladas por la sociedad desde su llegada al país en noviembre de 2025, particularmente frente a la oferta y venta de vehículos Tesla por medio de la página web oficial.

“Durante la actuación, la SIC recopiló información documental, realizó visitas administrativas al sitio web de la compañía y analizó información referente a cerca de 23.700 pedidos de vehículos efectuados entre noviembre de 2025 y marzo de 2026, así como peticiones, quejas y reclamos presentados por consumidores”, indicó la SIC.

De acuerdo con la información recaudada, la autoridad logró evidenciar situaciones que podrían afectar los derechos de los consumidores, especialmente frente a retrasos en las entregas de vehículos inicialmente prometidas.
Indican que, tras evidenciar los reportes, cerca de 1.800 vehículos debieron ser entregados entre febrero y marzo, pero durante abril mantenían aún pendientes de entrega.

“La Superintendencia también identificó posibles inconsistencias en la información suministrada a los consumidores sobre las condiciones de garantía de los vehículos, los tiempos de entrega y la disponibilidad de infraestructura de carga en Colombia”, precisó la entidad.
También advirtieron posibles limitaciones frente a la garantía de algunos componentes de los vehículos y el cumplimiento de las obligaciones previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico.

Estas son algunas de las medidas adoptadas que debe acatar Tesla:
- Ajustar y aclarar la información suministrada a los consumidores sobre los tiempos de entrega de los vehículos, evitando comunicar fechas tentativas como si fueran definitivas.
- Informar de manera clara, suficiente y verificable las condiciones reales aplicables a la garantía de los vehículos comercializados en Colombia.
- Abstenerse de incluir o difundir información que pueda inducir a error sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura de carga tipo ‘Supercharger’ en el país.
- Garantizar que las condiciones ofrecidas a los consumidores respecto de reservas, pagos y entregas sean transparentes y no generen confusión o falsas expectativas.
- Revisar y ajustar las condiciones contractuales relacionadas con limitaciones a la garantía legal de componentes de los vehículos, particularmente respecto de las llantas o neumáticos.
- Implementar medidas orientadas a evitar nuevos retrasos injustificados en la entrega de los vehículos comercializados.
- Fortalecer los mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores.
- Cumplir con las obligaciones especiales previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico y con las disposiciones sobre información de seguridad vehicular exigidas por la normativa colombiana.

