La novela del salario mínimo sigue agregando capítulos. En temporadas anteriores, luego del ruido por el incremento definido por el Gobierno, todas las partes se acomodaban a la nueva situación del mercado laboral y no había pie para alargues ni más episodios. Sin embargo, la temporada 2026 vino cargada de drama y nuevos protagonistas. Ya no solo se incluyó a los de siempre (inflación y productividad, así como el pulso entre empresarios y sindicatos), sino que apareció un nuevo actor de reparto, que ahora se disputa el papel principal: el salario mínimo vital.
Esta nueva figura ha provocado cuestionamientos desde que el Gobierno comenzó a mencionarla y adquirió más relevancia esta semana cuando, acatando las órdenes del Consejo de Estado, el Ejecutivo expidió un decreto para explicar de dónde salió su decisión de subir el salario mínimo para 2026 en 23 por ciento y la basó justamente en el salario vital. Tras recibir 16 demandas contra la mencionada alza, el alto tribunal decidió suspender el incremento y le pidió a la Casa de Nariño aclarar esa cifra, que superó el monto máximo pedido en la mesa de negociación, que era de 16 por ciento.

A través del Decreto 159 de 2026, presentado en medio de unas manifestaciones convocadas para apoyar el alza de 23 por ciento, el Gobierno sostuvo que su cálculo no se basó solo en los parámetros tradicionales –que habrían arrojado un alza del 13,6 por ciento–, sino que incorporó factores cualitativos orientados a que el salario mínimo permita garantizar “condiciones de vida dignas del trabajador y de su núcleo familiar”. Sin embargo, el decreto no precisa cuáles son esas condiciones ni cuántas personas por hogar se incluyeron en el cálculo.
Para eso usó como base un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que, según varios expertos consultados, es orientativo y no de obligatorio cumplimiento. El catedrático y consultor en temas laborales Juan Carlos Guataquí afirmó que el estudio estima cuánto debería ganar una familia de cuatro integrantes –un estándar demográfico común– en la que uno de sus miembros tiene empleo a tiempo completo y otro a medio tiempo a fin de cubrir la canasta básica de ese hogar.

“Pero el estudio no es normativo, no dice de cuánto debe ser el salario mínimo vital en Colombia, ni lo dijo la OIT en la Comisión de Concertación. Además, en el nuevo decreto se cita el Convenio 131 de 1970, el cual no ha sido ratificado por Colombia”, explicó Guataquí. Agregó que, si el país suscribe y ratifica las convenciones de la OIT, estas forman parte del bloque de constitucionalidad y están por encima de cualquier norma interna. “Y este no es el caso. Lo que ha recomendado la OIT a los países que van a implementar un salario vital es tener en cuenta el contexto macroeconómico y fiscal, junto con la productividad laboral”, insistió el experto.
Precisamente, el componente fiscal parece haber quedado por fuera del nuevo decreto. La abogada laboralista Mirna Wilches, socia de Chapman Wilches, señaló que no se evaluó el impacto que un aumento del 23 por ciento del salario mínimo tendría sobre las pensiones y la sostenibilidad financiera del régimen de prima media. En su concepto, el problema del decreto es que, si bien incluye factores tradicionales para ajustar el salario (inflación, productividad y crecimiento), también suma criterios “desproporcionados” y “escogidos de manera acomodaticia”, omitiendo otros mandatos de la Constitución.
Segunda escena

El Gobierno justifica el porcentaje de incremento con un cálculo en el que le da un peso de 59 por ciento a los factores tradicionales y de 41 por ciento a lo que denomina el “cierre de brecha parcial del salario vital”. “Sin embargo, no estudiaron de fondo los impactos que esta alza podría tener en la sostenibilidad de las empresas y en la pérdida de empleos”, manifestó Wilches. Agregó que, al ser el salario mínimo la base para los aportes a la seguridad social, un incremento excesivo termina desprotegiendo a los trabajadores por cuenta propia –una de las modalidades de empleo más prevalentes en Colombia–, quienes a partir de estos aumentos enfrentan mayores barreras para desarrollarse en condiciones dignas.
La trama del salario mínimo no solo tiene el escenario jurídico, sino también el económico. Cesar Pabón, director ejecutivo de Investigaciones de Corficolombiana, advirtió que el cálculo presentado por el Gobierno presenta varios problemas conceptuales, principalmente por doble contabilidad. “Se están incorporando de manera simultánea variables que, en realidad, miden el mismo fenómeno desde distintos enfoques. Así, el método termina sumando el crecimiento del PIB y, por separado, algunos de sus componentes, lo que equivale a contar dos o incluso tres veces el mismo factor con distintos nombres”.

También duda de la pertinencia de algunos indicadores, como el efecto del aumento poblacional, la combinación de remuneraciones al trabajo y retornos al capital, lo que, en conjunto, puede llevar a interpretaciones equivocadas al hacer los ajustes salariales.
Tercera escena
Saida Quintero, socia de Quintero y Quintero Asesores, precisó que, si bien el Gobierno cumplió con la orden del Consejo de Estado al expedir un nuevo decreto dentro del término establecido, ello no significa que mantener el porcentaje de incremento del 23 por ciento esté conforme a lo dispuesto por la providencia judicial. Esto, porque usa una operación matemática en la que se le da mayor relevancia al concepto de salario vital, “sustituyendo en la práctica el esquema previsto en la ley por un modelo alternativo de decisión que no encuentra respaldo normativo expreso”.

Para Quintero, el alza del salario mínimo no se fijó con criterios técnicos, sino que estos se adecuaron a una decisión previamente adoptada.
Pero el Decreto 159 de 2026 no es el último capítulo de esta novela. Las escenas poscréditos muestran que se viene otra temporada. Según Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional y socio de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón, dicho decreto es provisional y busca evitar un vacío normativo, no establecer un cambio permanente. No redefine el sistema ni muta la Constitución; es cautelar. Añadió que, aunque transitorio, el 23 por ciento se aplica desde enero, lo que ha generado una consolidación económica, y cambiarlo incidiría en la confianza y la seguridad jurídica. En su concepto, si finalmente el decreto de diciembre termina siendo válido, es el que rige; pero si es declarado nulo, el Gobierno debe emitir uno ajustado al fallo.

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, planteó que tanto el primer decreto como el segundo son ilegales porque desacatan la ley. “Independientemente de las consideraciones políticas del Gobierno, es claro que existe una norma y en ese sentido hay que cumplirla, así al presidente no le guste”.
Sobre el salario vital, Cuervo dijo que la cifra es un invento del presidente Petro, que, además, no tiene poder vinculante. Estimó que, bien aplicado, rondaría 1.550.000 pesos. En Anif calculan que el salario vital de 2025 era igual al mínimo del año pasado (1.423.500); por ende, en 2026 hay un desfase del 18 por ciento, descontando la inflación.

Tras la revisión del Consejo de Estado surgen varias preguntas: ¿se caerá el incremento del 23 por ciento?, ¿podría fijarse un alza más alta?, ¿el salario vital llegó para quedarse? Las respuestas estarán en el próximo capítulo de este culebrón laboral.
