En Colombia, la llamada promesa de matrimonio, es una práctica social extendida, pero su valor ante la ley es más limitado de lo que muchas parejas podrían pensar. Legalmente conocida como esponsales o desposorios, esta promesa no genera un deber jurídico de casarse, aunque sí puede tener repercusiones legales específicas si se incumple.
Según el Código Civil colombiano, el acto de prometer matrimonio es considerado un “hecho privado” sin efectos civiles, lo que significa que no puede obligarse a ninguna de las partes a contraer matrimonio simplemente por haber hecho la promesa.
El artículo 110 indica que este tipo de acuerdos se somete “enteramente al honor y conciencia del individuo” y que no produce obligación alguna ante la ley civil, ni permite exigir que se celebre el matrimonio, ni demandar indemnización por perjuicios derivados directamente de la promesa.

¿Qué pasa si se incumple la promesa?
El derecho colombiano excluye la posibilidad de forzar la celebración del matrimonio prometido, pero sí contempla mecanismos limitados de reparación si la promesa se rompe injustificadamente.
El incumplimiento de la promesa de matrimonio puede dar lugar a la restitución de bienes o gastos realizados en consideración al matrimonio prometido, siempre que se demuestre que esos gastos se hicieron específicamente por esa razón.
Por ejemplo, los desembolsos relacionados con la planificación de la boda, como reservaciones, contrataciones o compras vinculadas directamente a la eventual celebración, podrían ser reclamados si la relación termina sin causa válida.
La jurisprudencia también establece que la acción para reclamar por incumplimiento de promesa de matrimonio tiene un plazo máximo de un año, contado desde el día en que una de las partes expresa su negativa a casarse.

Limitaciones claras en la ley
Aunque este tipo de reclamaciones existen, la ley es precisa en cuanto a sus límites. No es posible exigir judicialmente que la otra parte contraiga matrimonio ni reclamar daños morales por la ruptura de una promesa.

La obligación se circunscribe a lo patrimonial: los gastos y compromisos monetarios derivados del plan de casamiento siempre que se prueben con documentación suficiente.
Asimismo, si se dieron donaciones con motivo de la boda como obsequios de gran valor, estas podrían tener que ser devueltas si el matrimonio no llega a celebrarse, ya que el objeto de dichas donaciones dependía de la materialización del enlace.
¿Hay algo que valga ante la justicia?

La promesa de matrimonio por sí misma no crea una obligación contractual equiparable a otros contratos civiles como la compraventa o arrendamiento. Por tanto, no es una base legal suficiente para demandar que se lleve a cabo el matrimonio.
Sin embargo, sí puede servir para reclamar resarcimiento de gastos comprobables en un proceso civil, siempre dentro de los límites y plazos que la ley establece.










