En los próximos días, miles de estudiantes regresarán a las aulas con el objetivo de retomar sus procesos de aprendizaje. Con la llegada de un nuevo año escolar, los colegios privados entregan la lista de útiles necesarios para que los estudiantes puedan desarrollar su proceso académico de la mejor manera.

Junto a esto, los padres conocerán de primera mano el valor de la matrícula y los pagos que deberán realizar a lo largo del 2026.
En primer lugar, el Ministerio de Educación señala, por medio de la Circular 002 de 2026, algunos asuntos puntuales sobre los cobros que se realizarán a los acudientes de los menores y sobre las multas que se ejecutarán si se realizan cobros no autorizados en las matrículas escolares o en la lista de útiles.
La cartera de educación destaca que los conceptos que se cobran de manera periódica a los padres deben estar aprobados previamente por estos, con conocimiento de los valores y el tipo de servicio.

“Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hayan aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015”, señala el Ministerio de Educación.
Además, MinEducación destaca una serie de prohibiciones que deben tener en cuenta las instituciones académicas para evitar sanciones por parte de las entidades rectoras.
- El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes de capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos está prohibido.
- En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezcan convenios.
- No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.

Por otra parte, a través de la circular, la cartera definió las sanciones que se impondrán en caso de incurrir en prácticas prohibidas por la entidad.

“El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilarán entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, en caso de reincidencia, podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento educativo”, destaca el Ministerio de Educación.










