Este jueves 23 de julio, el juzgado quinto penal del circuito de Medellín dejó en firme la decisión de negar la medida de aseguramiento en contra del cantante de reguetón Stiven Mesa Londoño, conocido artísticamente como Blessd; y a su representante Sebastián Jaramillo Morán, conocido como Dímelo Jara.

Tras resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General y el representante de víctimas, el juzgado determinó que no se cumplen los requisitos para revocar la decisión emitida el pasado 16 de junio.
De esta forma, el cantante de reguetón y su representante seguirán libres mientras avanza el proceso por el delito de secuestro extorsivo.
Fiscalía le imputó el cargo de secuestro extorsivo al cantante Blessd: "Amenazó y golpeó a la víctima". https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/1xSItqhJ1E
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La Fiscalía General señaló a Blessd como el “determinador” del secuestro extorsivo del que fue víctima Andrés Felipe Sánchez Quintero, quien representaba a Jéfferson Sánchez, quien para el año 2022 se ganaba la vida con presentaciones en varias discotecas de Medellín, imitando, entre otros, al músico urbano.
En la decisión revelada por el abogado Santiago Trespalacios —quien representa a varios de los procesados— se indica que no se cumplen los requisitos para emitir la medida de aseguramiento.

“Precisar que la confirmación se fundamenta en la insuficiencia de inferencia razonable respecto del delito de secuestro extorsivo imputado, razón por la cual resultaba innecesario el examen de los restantes requisitos previstos en el artículo 308 del Código 308 del Código de Procedimiento Penal”, indica el fallo de segunda instancia.
Y es que en la audiencia en la que había negado la petición de la Fiscalía, la jueza le había hecho un fuerte llamado de atención por lo que consideró un afán por realizar la audiencia de imputación de cargos.
En la decisión de la libertad del caso Blessd, en segunda instancia, se deja claro que el motivo es ausencia de inferencia razonable, es decir, tanto la primera como la segunda instancia concluyeron que la Fiscalía no cuenta con el mínimo de prueba para dicho delito. pic.twitter.com/wZWMDCviiG
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“En este caso este despacho es que la fiscalía se apresuró en estas solicitudes sin haber investigado lo suficiente para lograr, bajo ese estado de inferencia razonable que se permite entonces por parte del juez de control de garantías a través de los elementos materiales de probatorios, que sí están cumplidos esos requisitos que exige el artículo 308 del Código de procedimiento penal”, señaló en esa oportunidad la funcionaria judicial.
Para la jueza, los elementos anunciados por la Fiscalía General para sustentar la solicitud de medida de aseguramiento contra el músico y su representante no fueron presentados de manera debida.
“Aquí dijo el apoderado de las víctimas que advirtió que la Fiscalía sí contaba con otros elementos materiales probatorios; tristemente, para estas audiencias no fueron aportados. Entiendo igualmente que la Fiscalía no está en deber a estas instancias de descubrir todos los elementos materiales probatorios, pero lo que advierte este despacho, aunque fueron cantidad de elementos, pues de los mismos no se desprende un descubrimiento y esa carga la tenía frente a esa primera exigencia”, advirtió la jueza.

En la audiencia celebrada a mediados de junio pasado, tanto Blessd como Dímelo Jara, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda no aceptaban los cargos formulados por la Fiscalía General.
