La Corte Constitucional acaba de fijar un claro precedente en casos de pérdida de capacidad laboral como ocurre en muchas empresas en Colombia, por ejemplo, cuando una persona tiene un accidente que le impide desarrollar las tareas que su oficio le exige.
En un nuevo fallo, conocido por SEMANA, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Corte Constitucional advirtió que la Ley 100 de 1993 no excluye a las EPS del régimen subsidiado ni a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del deber de calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) de una persona.
El pronunciamiento se produjo a partir del estudio del caso de un ciudadano, afiliado al régimen subsidiado de salud, que fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. Esta condición, relata la decisión, le impidió continuar su trabajo como conductor de bus. Por tal motivo, solicitó a su EPS y, posteriormente, a su AFP la calificación de pérdida de capacidad laboral, pero fue negada.
El caso llegó a manos de la Sala Novena de Revisión, que con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que la calificación de PCL es un derecho que les asiste a las personas afiliadas al sistema de seguridad social, sin distinción alguna, y que cobra gran importancia en tanto medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.
La sentencia indicó que “se produjo una afectación al debido proceso porque se le impuso al señor una barrera injustificada y una carga imposible de cumplir para obtener el dictamen. De igual manera, se advirtió la afectación del derecho al mínimo vital, ya que, en razón de su enfermedad, el accionante no puede trabajar y aún no puede iniciar trámites para obtener las coberturas que el sistema integral de seguridad social contempla para las personas con un porcentaje alto de PCL (pérdida de capacidad laboral)”.
Para la Sala, “la respuesta de la EPS fue evasiva porque se limitó a exponer el trámite que debe seguir una persona afiliada al régimen contributivo para acceder a un dictamen de pérdida de capacidad laboral, pese a reconocer que pertenece al régimen subsidiado”.

De igual manera, esta decisión recordó que las AFP también son entidades responsables de adelantar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral sin excusa alguna. Esto último, a través de la compañía de seguros con la cual haya contratado el riesgo de invalidez de sus afiliados.
Si bien, en este caso, la entidad no era la llamada a realizar el dictamen, no puede olvidar que también tiene esta obligación con sus afiliados, incluso cuando estén en el régimen subsidiado.
“Se advierte en este caso, tanto a la EPS como a la AFP, que ambas entidades tienen un deber de apoyar a sus afiliados en los trámites que estos soliciten. Este deber de colaboración choca con la conducta llevada a cabo en este caso que estableció barreras de accesos y cargas imposibles de cumplir al accionante, a partir de explicaciones que no eran aplicables a su caso”, puntualizó el fallo.
La Corte otorgó un mes a la EPS para que adelante todos los trámites pertinentes –médicos y administrativos– para la calificación de PCL del accionante, según los lineamientos legales y las normas aplicables a estos casos

El caso de los militares: esto dijo la Corte
En un fallo similar, la Corte hace pocas semanas se pronunció para aquellos casos en los que un militar presenta una pérdida de capacidad laboral menor al 50 %. Lo que se debe prioriza, en este tipo de situaciones, es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral.
Lo que llevó al alto tribunal a este pronunciamiento fue el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021 debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que tenía una disminución en su capacidad laboral de 12 % producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, de acuerdo al Tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.
Durante el trámite de la tutela, la FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por la Junta y el Tribunal Médico Laboral se dieron de manera correcta y que el porcentaje de disminución de capacidad laboral arrojado por los expertos cumple con los requisitos técnicos requeridos para realizar este tipo de evaluaciones. Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Miliar y de Policía afirmó que “no es competente para pronunciarse sobre el retiro o reubicación de la teniente y que solo realizó la valoración de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la regulación vigente y los criterios médicos apropiados”.
El caso llegó a manos de la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que, “si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros”.
“No hay duda de que la conducta desplegada por las entidades accionadas vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la teniente. (…) Lo conducente era tomar todas las medidas necesarias para su reubicación a unas labores que garantizaran su continuidad en el servicio y se ajustaran de forma razonable a su pérdida de capacidad laboral”, agrega la sentencia.
