JUDICIAL

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez se quedó por fuera del debate de la reforma pensional en la Corte Constitucional

Esta situación genera un retraso en la discusión, puesto que el magistrado era el ponente.

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18 de febrero de 2026, 4:20 p. m.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

Este miércoles, 18 de febrero, por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en el debate de la reforma pensional.

El togado expresó, el pasado 13 de febrero, su “impedimento para conocer el proceso”, debido a unas declaraciones que rindió en una entrevista a un medio de comunicación nacional a finales de 2025.

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Este caso es clave, puesto que el magistrado Ibáñez es el ponente de la discusión que ya se adelanta al interior de la Corte Constitucional frente a la reforma aprobada por el Congreso.

Incluso, sobre este tema ya se había presentado una discusión que quedó empatada, lo que motivó la designación de un conjuez.

Los partidarios se manifiestan a favor de las reformas propuestas por el presidente colombiano Gustavo Petro, en Bogotá, Colombia, el jueves 20 de julio de 2023. El gobierno de Petro busca reformar los sistemas de salud y pensiones de la nación, y sus leyes laborales. (Foto AP/Iván Valencia)
Los partidarios se manifiestan a favor de las reformas propuestas por el presidente Gustavo Petro, en Bogotá, Colombia, el jueves 20 de julio de 2023 Foto: AP

La aceptación del impedimento del togado obliga a designar un nuevo ponente, lo que representa una suspensión en el debate y, por lo tanto, en la emisión de una sentencia frente a este complejo tema.

Por protocolo, la nueva magistrada ponente será Paola Meneses, actual presidenta de la Corte Constitucional.

En su impedimento, el magistrado había manifestado que lo dicho en la mencionada entrevista no representaba un prejuzgamiento de su posición en la discusión, al aseverar que, como presidente de la Corte Constitucional, había dado detalles sobre la forma en que se iba a reanudar la discusión al interior de la corporación.

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En este tema, desde la Presidencia de la República ya se había presentado una recusación en contra del magistrado Ibáñez, al considerar que se había configurado un claro prejuzgamiento.

“Resulta especialmente preocupante que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lejos de ejercer la prudencia y reserva que impone su condición de juez constitucional y presidente de la Corte, haya optado por intervenir activamente en el debate público sobre varios temas, como la reforma pensional, liderada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego”, enfatiza la recusación firmada por el secretario jurídico de la Presidencia.

La sala plena de la Corte Constitucional fue la responsable de la decisión.
La sala plena de la Corte Constitucional fue la responsable de la decisión. Foto: Colprensa

En diciembre pasado, el magistrado Ibáñez quedó por fuera de la discusión del debate sobre el decreto de emergencia económica, debido a las declaraciones que también dio en la mencionada entrevista.

La ponencia del magistrado Ibáñez

El pasado 17 de octubre, SEMANA reveló detalles de la ponencia que el magistrado Ibáñez Najar había presentado a sus compañeros de la Sala Plena en el marco del debate sobre la reforma pensional.

Bogotá. Septiembre 19 de 2024. Miles de personas se reúnen en la plaza de Bolívar en apoyo a la Reforma Pensional y al gobierno de Gustavo Petro
Septiembre 19 de 2024. Miles de personas se reúnen en la plaza de Bolívar en apoyo a la reforma pensional y al gobierno de Gustavo Petro Foto: Lina Gasca / Colprensa

En el documento de 87 páginas, el ponente pide “declarar inexequible la Ley 1681, aprobada por el Congreso el 16 de julio de 2024, ‘por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones’”. Esto, tras concluir que no se subsanaron los vicios de procedimiento en su formación y que estos persistieron durante el fallido trámite de subsanación en el Congreso.

En su ponencia se señala el vicio original identificado, referente a la omisión del debate del articulado de la reforma pensional. En el texto se advierte que “se cerró intempestivamente” la discusión de la iniciativa y “se impidió a las minorías congresariales ejercer plenamente su derecho a deliberar y presentar proposiciones modificatorias”.

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Este hecho, a juicio de Ibáñez Najar, “comprometió el principio democrático, deliberativo y vulneró las garantías constitucionales de las minorías”.

El magistrado ponente recuerda que, para subsanar ese vicio, la Corte ordenó a la Cámara someter nuevamente a discusión y votación la proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado y garantizar que, en caso de aprobarse, se procediera a debatir y votar el texto del proyecto de ley; es decir, el alto tribunal solicitó debatir ampliamente la proposición y el articulado. Pero, al final, los congresistas cumplieron parcialmente con lo ordenado, según la ponencia. “La Cámara debatió y votó la proposición sustitutiva, pero se negó expresamente a continuar con el debate del articulado”, advierte el texto.

Por 100 votos contra 11, el pasado 28 de junio la plenaria decidió no abrir la discusión del texto del proyecto, “privando nuevamente a las minorías de la posibilidad de presentar y debatir proposiciones modificatorias”.

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El magistrado Ibáñez Najar fue vehemente frente al Congreso por la forma como procedió. Señaló que la decisión adoptada por los congresistas en la subsanación constituye un incumplimiento del mandato de la Corte Constitucional y reproduce el vicio original que se pretendía corregir.

“No se trató de un error interpretativo ni de una omisión involuntaria. La Cámara comprendió perfectamente que existía una orden de debatir el articulado y decidió expresamente no hacerlo”, advierte la ponencia.