Colombia elige este domingo al nuevo mandatario del país y el registrado Alexander Vega, junto con el presidente Iván Duque, se preparan para abrir oficialmente las urnas a partir de las 8:00 a. m.
En el transcurso del día, los colombianos podrán acercarse a sus puestos de votación para ejercer su derecho al voto, aunque se deben tener en cuenta los horarios de cierre de las urnas para llegar con tiempo y no perder el viaje.
Oficialmente, las mesas de votación deben cerrarse a las 4:00 p. m. en punto, lo que quiere decir que luego de esa hora nadie podrá votar.
Se debe tener en cuenta que si una persona se encuentra haciendo fila para ingresar al puesto de votación, o está esperando que le entreguen el tarjetón, y el reloj marca las 4:00 p. m. no podrá sufragar.
Solamente podrán hacerlo quienes ya hayan entregado su cédula y recibido el tarjetón, el resto de personas no podrá hacerlo, ya que es obligación de los jurados cerrar las mesas a la hora en punto.
Te presentamos 3️⃣ formas de consultar tu puesto de votación.
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) May 28, 2022
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Por ello, la recomendación del Gobierno y las autoridades es llegar con el tiempo suficiente para poder votar con tranquilidad y no ingresar al puesto de votación sobre la hora, porque no se sabe si hay mucha fila o congestión en el ingreso y simplemente no se pueda votar.
Es clave organizar la rutina del día y sacar un espacio para llegar con los minutos suficientes y ejercer el derecho al voto con tranquilidad.
Igualmente, la recomendación de la Registraduría es que los sufragantes consulten previamente cuál es su mesa de votación para llegar directamente al punto y no perder minutos valiosos consultando en las carteleras.

Las consultas pueden hacerse a través de la página web de la Registraduría o por la aplicación de la misma que se descarga gratis en cualquier celular.
¿Qué beneficios se otorgan por votar?
Las votaciones, además de permitir el derecho a elegir al mandatario, también tienen una serie de beneficios que muchos desconocen.
El de mayor popularidad es el derecho a medio día de descanso remunerado. Este fue establecido en 1997 en la ley 403 artículo 3, donde se hicieron varias modificaciones al decreto 2559 para ofrecer a los colombianos beneficios por ejercer su derecho al voto.
El medio día de descanso remunerado aplica para todo tipo de contrato, sea a término fijo o indefinido o por prestación de servicios, y debe ser pedido en los siguientes 30 días después de haber ejercido el derecho al voto.
Está lista la logística para los comicios presidenciales de este domingo en Colombia, reporta desde Corferias, en Bogotá, el registrador nacional, Alexander Vega Rocha.#Elecciones2022#GarantesDeLaDemocracia#TuVotoImporta pic.twitter.com/yMgMf62Z4R
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) May 29, 2022
Inicialmente, la persona debe concertar con su jefe cuándo se tomará el medio día de descanso. Por ejemplo, para esta oportunidad, si la persona vota el 29 de mayo, tendrá hasta el 29 de junio para confirmar con su jefe y tomarse el beneficio.
Así mismo, para los soldados auxiliares bachilleres que están prestando el servicio y ejercen el voto pueden obtener una rebaja de hasta un mes en el tiempo de prestación de sus obligaciones, mientras que los soldados auxiliares de zonas rurales tienen hasta dos meses de rebaja en su obligación.
Además, quienes obtienen su certificado de votación tienen además un descuento del 10 % en la expedición del pasaporte, si lo quiere obtener en los siguientes cuatro años, y un 10 % de descuento en trámites como duplicados de la cédula o la libreta militar.
Los jurados de votación también reciben el beneficio de descanso remunerado, solo que para ellos no es de medio sino de un día entero y se puede acumular con el medio día de votante, es decir, que sin son jurado y ejercen su derecho al voto tienen un total de día y medio de descanso remunerado.