Todo un revuelo político y jurídico se generó por los señalamientos públicos que le hizo el presidente Abelardo De La Espriella, el pasado fin de semana, en contra de la representante a la Cámara por San Andrés, Elizabeth Jay-Pang Díaz.
Tenso momento entre Abelardo De La Espriella, la gobernadora de San Andrés, Girley Natacha Ordóñez, y la representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz: “Estoy enterado de los negocios de su marido y no lo voy a permitir”. https://t.co/f0wz5K8LNE pic.twitter.com/H8pi1wdX7t
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 18, 2026
“Estoy enterado de los negocios de su marido”, le señaló el jefe de Estado a la dirigente política.
SEMANA conoció una demanda presentada ante el Consejo de Estado en la que se pide declarar la pérdida de investidura en contra de la congresista.

En la acción judicial se advierte que Elizabeth Jay-Pang Díaz tuvo un cargo en la empresa de su esposo, hecho que va en contravía de lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de Colombia frente a las incompatibilidades de los congresistas.
“En cuanto a la incompatibilidad por desempeño del cargo privado (...) el hecho generador constituye una conducta de carácter continuado que se extiende desde el momento en que la demandada asumió el cargo de representante legal suplente de la sociedad Josef Concretes Ltda., mientras ostentaba la investidura de congresista, circunstancia que se mantiene vigente al momento de la presentación de esta sociedad”, precisa la demanda.

El artículo 180 de la Carta Política es muy claro, insiste la demanda, cuando señala que los congresistas no podrán, entre otras cosas, desempeñar cargo o empleo público o privado; gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
O ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos; celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este.

En la demanda, conocida en su totalidad por este medio, el accionante asegura que la dirigente política, pese a saber estas restricciones, se presentó a los comicios.
“La conducta de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz fue dolosa: actuó con pleno conocimiento del régimen de incompatibilidades, de manera voluntaria y deliberada, mediante una estructura societaria familiar diseñada para mantener el beneficio económico del contrato estatal dentro del núcleo familiar de la congresista, eludiendo la apariencia de prohibición constitucional”, indica.
La empresa mencionada -señala la demanda de 14 páginas— ha ganado varios procesos licitatorios para contratos con el Estado.

En este sentido, se señala que existen tres causales de pérdida de investidura.
“La concurrencia de estos tres elementos -vínculo conyugal del representante principal, vínculo directo de representación de la congresista como suplente y vínculo patrimonial con sus hijos como socios— forma absolutamente irregular que Josef Concretes Ltda. no es, frente a la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, un tercero ajeno a los intereses de su familia organizada bajo la forma de persona jurídica, cuyo beneficiario económico es, en la práctica, el beneficio económico de la propia congresista”, indica.
