De Abelardo Caicedo Colorado existen pocos registros fotográficos. En las escasas imágenes que aparecen se le ve de traje camuflado, barba y con fusil al hombro en medio de las negociaciones de paz en San Vicente del Caguán, en 1999.

Su aparente bajo perfil contrasta con su extenso prontuario criminal con homicidios contra la población civil y agentes de la Fuerza Pública, así como lesiones personales en persona protegida y, la más relevante que no debería ser indultada: utilización de métodos y medios de guerra ilícitos durante el conflicto armado.
La historia de Caicedo Colorado, conocido con el alias de Solís Almeida, no es menor. Por su crueldad se convirtió en uno de los comandantes de las Farc más temidos en el norte del país, siendo el primer comandante del Estado Mayor del Frente 19 de las Farc.

En marzo de 2016, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ofrecía 2,5 millones de dólares por información que permitiera su captura “por la ‘imposición de impuestos’ para recaudar fondos para las Farc”.
Ahora, en 2026, se convirtió en el guerrillero de más “alto rango” en recibir el indulto por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que consideró que las acciones ordenadas por Solís Almeida estaban cobijadas por las normativas y lineamientos de la guerra.
En la decisión de 84 páginas, conocida en exclusiva por SEMANA, la Sala de Amnistía e Indulto, señala, pese a las pruebas conocidas por todo el país, que “el accionar de las Farc-EP no excedió los límites del principio de humanidad” dentro del conflicto armado interno.

“Este beneficio no implica impunidad, sino que, por el contrario, constituye un acercamiento a la verdad de lo ocurrido y conlleva el sometimiento del compareciente al régimen de condicionalidad, que incluye deberes y obligaciones cuyo cumplimiento es menester para la construcción de una sociedad de paz”, indica uno de los puntos de la decisión que puso a uno de los criminales más peligros de las Farc en el caribe a gozar del indulto.
Con la decisión se cancelaron todas las órdenes de captura que existían en contra de alias Solís Almeida, así como la eliminación de antecedentes penales de las bases de datos y registros de la Fiscalía General y la Policía Nacional.
La única restricción que le impuso la JEP fue salir del país sin permiso o autorización. Desde hace cinco meses se desconoce su paradero. En esa oportunidad, justificó el un vil ataque a militares, asegurando que se hizo para demostrar poderío.
“Nosotros nos debemos a las víctimas”: Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, apareció este viernes en medio del plantón contra el proyecto que busca modificar el presupuesto de dicho tribunal. https://t.co/f0wz5K9jDc https://t.co/nCpxpsqHsT
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 9, 2026
“Lo que queríamos era que la gente se diera cuenta de que sí estábamos (...) no habíamos sido derrotados como lo decían los paramilitares y el Ejército”.De la boca de Solís Almeida salió la orden para que en la madrugada del 27 de marzo de 2023 se atacara, de manera inmisericorde, a los soldados del Batallón Córdoba que se movilizaban en tres vehículos en el sector conocido como la ‘Y del Torito’, en Aracataca, Magdalena.
En la acción terrorista, once militares murieron y otros ocho quedaron gravemente heridos. El jefe guerrillero, por si fuera poco, y como una muestra de deshumanización, ordenó robar todas las posesiones de los militares.La Fiscalía, en la apertura de investigación, resaltó que las víctimas “eran soldados voluntarios que fueron atacados “en una emboscada en la que se instalaron minas explosivas”.
La caravana militar fue atacada, según el informe del CTI, con armas de largo alcance, granadas de mortero y otros elementos. Los militares detallaron que cuando se aproximaban al lugar donde estaba el retén de la guerrilla, para salvaguardar la vida de los pasajeros de un autobús de la empresa Brasilia y un vehículo de carga se presentó una detonación.
Tal fue la fuerza de la explosión que los vehículos se levantaron por el aire, provocando la muerte inmediata de sus ocupantes.Bajo gravedad de juramento, los soldados señalaron que los guerrilleros “remataron” a los ocupantes.

Los subversivos antes de huir del lugar hurtaron el armamento del Ejército, entre los que se encontraban los fusiles, las balas y equipos de telecomunicación. Esta información fue corroborada con total crudeza por el exjefe guerrillero, quien lo mostró, con total orgullo, como la muestra de su poder.
Existió una previa planificación del ataque contra los integrantes de la Fuerza Pública que estaban en cumplimiento de sus funciones constitucionales para proteger a las personas que estaban en riesgo de un hurto, secuestro y asesinato, teniendo en cuenta los antecedentes de estos retenes guerrilleros.
Pese a esto, la JEP concluyó que no había pruebas que permitieran establecer “con grado de certeza” que existiera un ataque intencional contra los soldados, indicando que los disparos se presentaron durante un combate activo.
A esta hora se adelanta un plantón frente ante la JEP para pedir que no se avale la propuesta de refinanciamiento que se estudia en el Congreso. https://t.co/f0wz5K9jDc https://t.co/v6bpNSz2HS
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“(...) no se encuentra demostrada la existencia de ataques intencionales contra personas hors de combat (fuera de combate) ni de una práctica orientada a negar cuartel al adversario, razón por la cual, con base en la información actualmente disponible, no se configura una infracción al DIH que permita concluir la existencia de un crimen de guerra excluido del beneficio de amnistía”, resalta el fallo.
En el centro de la polémica se encuentra que, pese a la premeditación y sevicia del ataque subversivo, los militares eran “objetivos legítimos” por lo que encontraron justificación.“La Subsala encuentra que las conductas materializadas con el ataque contra los miembros del Ejército Nacional, producido por el accionar de las Farc-EP son compatibles con el DIH”, concluyó la Sala, dándole el visto de legalidad a las atrocidades ordenadas por Solís Almeida.
“(…) la conclusión alcanzada, en esta providencia según la cual los miembros del Batallón Córdoba constituían objetos militares legítimos y no gozaban de protección contra ataques directos mientras participaban en las hostilidades, no implica una contradicción lógica con las imputaciones formuladas en la jurisdicción ordinaria”, enfatiza la decisión.
De esta forma se rechazaron los planteamientos de la Procuraduría General que advirtió que “algunas muertes” se habrían presentado cuando los soldados ya estaban por fuera de combate, lo que representaba una clara violación a los Convenios de Ginebra.
La decisión se conoce en medio de los más fuertes cuestionamientos a la JEP por su paño suave para investigar y sancionar a los exintegrantes de las Farc, comenzando por los siete exjefes del Secretariado de las Farc, entre ellos Timochenko, que al sol de hoy cumplen una laxa sanción de ocho años.
