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Estas son las condiciones para que los hijos puedan llevar primero el apellido de su madre; ¿qué pasa si no hay consenso entre padres?

Esto es lo que sucederá si los padres no se ponen de acuerdo para definir el orden de los apellidos.

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13 de abril de 2026 a las 10:42 a. m.
Registro civil de nacimiento de la Registraduría Nacional de Colombia
Registro civil de nacimiento de la Registraduría Nacional de Colombia Foto: Registraduría Nacional

Tras la aprobación de la Ley 2129 de 2021, sancionada el 4 de agosto de ese año, los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, esta no es la única condición que debe cumplirse para aplicar esta característica en el nombre de los recién nacidos.

A pesar de que esta normativa entró en vigencia hace varios años, es pertinente aclarar las condiciones para que esta se lleve a cabo, entendiendo que hay diversos factores que determinan si se puede o no cumplir esta condición.

Condiciones clave para que el apellido de la madre vaya primero

Según la ley y la Registraduría Nacional del Estado Civil, estas son las situaciones en las que se puede aplicar.

Parto - Recién nacidos
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El acuerdo entre los padres es la condición principal, ya que ambos deben decidir el orden al momento del registro; en caso de que no haya consenso, este se define mediante un sorteo realizado por el funcionario del registro civil.

Si solo uno de los progenitores es quien reconoce al menor, este podrá asignar su apellido en primer lugar. De hecho, en este caso, los padres podrán omitir la inclusión del apellido del padre o la madre ausente.

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La normativa comprende que esta normativa también aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de parejas del mismo sexo o con filiación judicial.

Los padres deben tener en cuenta que su decisión con el primer hijo tiene efectos permanentes para el núcleo familiar. El orden que se defina para él deberá mantenerse para los demás hijos de la misma pareja, con el fin de garantizar coherencia en la identificación familiar.

No es obligación

Es importante precisar que la norma no obliga a que el apellido materno vaya primero; simplemente elimina la regla anterior que priorizaba automáticamente el del padre.

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Antes de esta reforma, la legislación colombiana obligaba a registrar primero el apellido del padre, una práctica vigente desde 1989. Con este cambio, el país adoptó un modelo más flexible que reconoce la igualdad entre padres y madres en la identidad legal de los hijos.

La Registraduría explica que el trámite para definir el orden se realiza al momento de la inscripción del registro civil de nacimiento y no tiene costo adicional. Además, el funcionario deja constancia del acuerdo entre los padres o del mecanismo aplicado en caso de desacuerdo.

Registro civil de nacimiento de la Registraduría Nacional de Colombia
Registro civil de nacimiento de la Registraduría Nacional de Colombia. Foto: Registraduría Nacional