El Juzgado 54 Laboral de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por Angie Rodríguez, con la que buscaba ser reintegrada a su cargo en el Fondo de Adaptación.

En la acción judicial, Rodríguez cuestionaba la decisión del presidente Petro de declararla insubsistente después de que realizara varias denuncias. A su juicio, esta decisión no tenía ningún tipo de justificación ni soporte.
Por esta razón, pedía que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral, a la salud y a la dignidad humana.

La defensa de la exfuncionaria, una de las mujeres más cercanas a Gustavo Petro y quien ocupó varios cargos importantes, entre ellos la dirección del Dapre, advirtió que se estaba presentando un acto de discriminación por su condición de salud. Señaló que actualmente recibe tratamiento psiquiátrico permanente por un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión.
Sin embargo, el juez no aceptó estos argumentos.
“(…) se ha de resaltar que, si bien se encuentra acreditada la existencia de una condición médica y la necesidad de continuar con su seguimiento y tratamiento, tales circunstancias no permiten establecer, por sí mismas, la vulneración autónoma del derecho fundamental a la salud en ausencia de una barrera cierta y actual de acceso a los servicios médicos”, señala la decisión de 22 páginas.
“Con mayor razón cuando el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos destinados a preservar la continuidad del aseguramiento cuando se produce la terminación del vínculo laboral”, resalta el fallo al evaluar los conceptos enviados por diferentes entidades.
“En consecuencia, para la tesis de decisión que se desprende del material actualmente analizado, la acción de tutela no está llamada a prosperar respecto de la pretensión del reintegro, al no encontrarse acreditados, de una parte, los presupuestos excepcionales que permitan desplazar al juez contencioso administrativo”, concluyó el juez.

“De otra, los elementos suficientes para conducir a que la declaratoria de insubsistencia tuvo como causa determinante la condición de salud de la accionante. Ello, sin desconocer que el expediente sí acredita una situación médica relevante que exigía especial consideración constitucional y que podrá ser controvertida, con amplitud probatoria, ante la jurisdicción competente”, añade.