Judiciales

Primicia | Demandan la elección de todos los representantes a la Cámara por Bogotá. Expectativa por decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado admitió la demanda radicada por Josías Fiasco, que pide anular la elección de los representantes para el período 2026-2030.

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13 de agosto de 2026 a las 5:03 a. m.
Foto referencial de la Cámara de Representantes.
Foto referencial de la Cámara de Representantes. Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

SEMANA conoció en primicia la decisión del Consejo de Estado que admitió para su respectivo estudio la demanda en contra de la elección de 18 representantes a la Cámara por Bogotá para el período 2026-2030.

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En la acción judicial, presentada por el activista político Josías Fiesco Agudelo, se pide anular el acto administrativo que avaló las mencionadas elecciones por considerar que se presentaron graves irregularidades.

“Debe declararse la nulidad de las actas del escrutinio y los formularios E-24 y E-26 CAM que consolidaron el resultado electoral de la Cámara de Representantes de Bogotá, habida consideración de que no obedecen a lo consignado por los jurados de votación en los formularios E-14 con destino a Claveros, en las mesas de votación de los puestos y zonas”, reseña la petición al hacer referencia a los comicios celebrado el pasado 8 de marzo.

Josías Fiesco es el coordinador de activismo y militancia del Centro Democrático.
Josías Fiesco es el coordinador de activismo y militancia del Centro Democrático. Foto: Prensa Josías Fiesco

Esto al hacer referencia a que los hechos consignados por la Comisión Escrutadora General de Bogotá no corresponden con los datos de las votaciones celebradas.

“La nulidad debe declararse por cuanto el registro que confronta el acto que decretó la elección de la Cámara de Representantes por Bogotá es falso o apócrifo, tal como se demuestra y acredita en los hechos y con las pruebas que se anexan”, resalta la petición.

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En la demanda se pide anular la elección de Bleydi del Carmen Pérez Ballesteros, Catherine Juvinao Clavijo, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Daniel Felipe Briceño Montes, José Jaime Uscátegui Pastrana, David Gerardo Cote Rodríguez, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Jesús Salim Lordy Martínez, Luz Marina Gordillo Salinas, Carol Stefanny Borda Acevedo, María Fernanda Carrascal Rojas, Laura Daniela Beltrán Palomares, María del Mar Pizarro García, Daniel Mauricio Monroy Hernández, Heráclito Ladinez Suárez, Claudia Teresa Romero Nader, Jairo León Vargas y Gabriel Becerra Yánez para el período constitucional 2026-2030.

Frente a esto, el magistrado Omar Joaquín Barreto consideró que la demanda cumple varios de los aspectos formales exigidos por lo cual le notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General, la Agencia Nacional de Defensa del Estado y los representantes electos para que presenten sus respectivos conceptos.

Irregularidades en el conteo

En la demanda, firmada por el abogado Pedro Alexander Rodríguez Matallana, se advierte que existen varias irregularidades en el conteo de los votos que avalaron la conformación de la Cámara de Representantes por Bogotá.

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“Las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E-14) y los consolidados contenidos en los formularios E-24 de las zonas, puestos y mesas referenciados en los hechos de esta demanda están viciadas de nulidad por contener apocrificidad o falsedad. Esos documentos y registros electorales reflejan que, por acción o por omisión, se presentó una sustracción de la votación obtenida por el candidato Josías Fiesco Agudelo (108 en la tarjeta electoral), y una adición sin fundamento legal de la votación obtenida por la candidata Luz Marina Gordillo (103 en la tarjeta electoral), ambos del Partido Centro Democrático para la Cámara por Bogotá; modificándose al consignar cifras diferentes en el respectivo formulario E-24, cuando las Actas Generales de Escrutinio no reportaron las novedades y no existía elemento probatorio alguno que pudiera permitir justificar esas alteraciones”, señala la demanda.

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Este escrutinio llevó a que el pasado 9 de marzo, Josías Fiasco perdiera la curul que había obtenido tras el preconteo. “La Comisión Escrutadora se sustrajo de la obligación de dar trámite a la solicitud presentada; se negó el deber de verificar y corregir los defectos reclamados, pero sin fundamentar legal o constitucionalmente tal decisión, desconociendo la institución jurídica del saneamiento de nulidad y con ello la jurisprudencia de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado”, advierte.

En los próximos días los representantes a la Cámara electos y posesionados podrán presentar sus conceptos para que se tome una decisión a fondo.