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Estos ciudadanos no podrán votar en la segunda vuelta de las elecciones para Presidente de Colombia

El próximo 21 de junio, millones de personas ejercerán su derecho al voto.

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3 de junio de 2026 a las 4:38 p. m.
La segunda vuelta será entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
La segunda vuelta será entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó cuáles son los grupos de ciudadanos que no estarán habilitados para participar en la segunda vuelta presidencial de 2026, una aclaración que cobra relevancia a pocos días de la jornada electoral y en medio de las consultas de miles de votantes sobre su situación en el censo electoral.

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Uno de los principales grupos excluidos corresponde a los jóvenes que alcanzaron la mayoría de edad después del 12 de abril de 2026.

Aunque ya cuentan con 18 años al momento de la segunda vuelta, la legislación electoral colombiana establece que solo pueden votar quienes hayan tramitado y obtenido su documento de identidad antes del cierre definitivo del censo electoral.

Para las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, un total de 41.421.973 ciudadanos están habilitados para votar en Colombia, según la Registraduría. Dentro de ese electorado, la población joven vuelve a perfilarse como uno de los sectores clave para definir los resultados.
Para las elecciones presidenciales un total de 41.421.973 ciudadanos están habilitados para votar en Colombia, según la Registraduría. Dentro de ese electorado, la población joven vuelve a perfilarse como uno de los sectores clave para definir los resultados. Foto: EL PAÍS

En consecuencia, quienes cumplieron la mayoría de edad después de esa fecha deberán esperar a futuras elecciones para ejercer su derecho al voto.

La entidad explicó que el cierre del censo electoral es un procedimiento obligatorio que permite consolidar la base de datos definitiva de ciudadanos habilitados para sufragar. Una vez finalizado este proceso, no es posible incorporar nuevos votantes para la respectiva jornada electoral.

Otro grupo que no podrá participar en las urnas está conformado por los integrantes activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Esta restricción está contemplada en la Constitución Política de Colombia, que suspende temporalmente los derechos políticos de los miembros de la fuerza pública mientras se encuentren en servicio activo.

La medida busca garantizar la neutralidad institucional y evitar cualquier tipo de intervención de los organismos armados en los procesos democráticos del país. Por esta razón, soldados, oficiales, suboficiales y agentes en servicio activo no podrán ejercer el derecho al voto durante la segunda vuelta presidencial.

Asimismo, la Registraduría hizo un llamado de atención a los ciudadanos que tienen previsto viajar al exterior durante los días previos a la elección.

Debido a que la segunda vuelta coincide con las semanas anteriores al inicio de la Copa Mundial de la Fifa, miles de colombianos han programado viajes por turismo, negocios o actividades personales fuera del país.

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Frente a esta situación, la autoridad electoral aclaró que los ciudadanos que salgan temporalmente del territorio nacional no podrán votar en los consulados colombianos si tienen inscritas sus cédulas en una mesa de votación ubicada dentro de Colombia.

Para sufragar en el exterior, es indispensable haber realizado previamente el proceso de inscripción de la cédula en el respectivo consulado dentro de los plazos establecidos por la organización electoral.

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Segunda vuelta entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Foto: Fotomontaje SEMANA/Getty/AFP

De esta manera, quienes viajen de forma transitoria y mantengan su puesto de votación registrado en territorio colombiano perderán la posibilidad de participar en la segunda vuelta, ya que no existe un mecanismo de traslado temporal de mesas o habilitación excepcional para votar desde el extranjero.

La Registraduría reiteró la importancia de consultar con anticipación el lugar de votación y verificar la situación electoral de cada ciudadano para evitar inconvenientes el día de las elecciones. La entidad recordó que el censo electoral y las condiciones de habilitación están definidos por la ley y no pueden modificarse una vez concluidos los plazos establecidos para cada proceso electoral.