En manos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) llegó la anhelada justicia que buscaban tanto el comerciante Javier Cadavid como su familia y amigos.
La Sección de Revisión de ese tribunal lo absolvió luego de corroborar que había sido condenado y privado de la libertad injustamente.
Cadavid fue condenado en 2009 por supuestos nexos con el Frente 47 de las antiguas Farc.
“Por medio de una sentencia de revisión transicional se dejó sin efectos la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en 2009, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en 2011. Allí se condenó a Javier de Jesús Cadavid Palacio por extorsión y enriquecimiento ilícito, dada una supuesta vinculación con las extintas Farc-EP”, indicó la JEP.

Cadavid, en libertad condicional desde hace cuatro años, pidió al tribunal revisar su caso, el cual, con base en la valoración de nuevas pruebas, concluyó que “la condena se basó en una interpretación errónea de la forma en que el Frente 47 de las extintas Farc-EP utilizaron la actividad comercial de Cadavid Palacio para cometer los delitos de extorsión a la población civil”.
Cadavid, desde su negocio, canalizaba remesas a través de un sistema informal que servía a la comunidad.

“Con la revisión de la JEP quedó demostrado que el comerciante no fue integrante, miliciano ni colaborador de las Farc-EP, que no participó en las extorsiones y que no tuvo ningún acuerdo con la guerrilla para facilitar la comisión de esos delitos”, detalló la JEP.
En este nuevo fallo, la condena fue revocada y Cadavid obtuvo la libertad definitiva.
“Ni las partes ni los intervinientes especiales apelaron, razón por la cual la decisión quedó en firme”, señaló la JEP.
La JEP aseguró que “en este trámite se reconstruyó el contexto de violencia y control territorial ejercido por el Frente 47 de las Farc-EP en Puerto Venus y en otras zonas del suroriente antioqueño, así como en el norte de Caldas, durante los años en que ocurrieron los hechos, lo cual no había podido ser valorado por la justicia penal ordinaria”.

Además, indicó que “según las pruebas practicadas, la comunidad desarrollaba sus actividades económicas bajo condiciones de temor permanente, con escasa presencia institucional y grandes limitaciones para el acceso a servicios financieros formales. Para la Sección de Revisión, las declaraciones rendidas por antiguos integrantes de las Farc-EP constituyeron pruebas novedosas de especial relevancia, pues, en el proceso ante la justicia ordinaria, dichas fuentes de información permanecían en la clandestinidad propia del conflicto armado y, por tanto, no pudieron ser escuchadas por los jueces que emitieron la condena”.

Finalmente, expresó que la comparecencia de Cadavid ante la JEP “se dio en el marco del cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema Integral de Paz. Con esta sentencia, la Sección de Revisión reafirma que la acción de revisión transicional constituye un mecanismo orientado a corregir posibles injusticias judiciales y a contribuir al esclarecimiento pleno de lo ocurrido en el contexto del conflicto armado”.
