El presidente Abelardo De La Espriella firmó este miércoles 14 de octubre la Directiva Presidencial 06, la cual define las reglas sobre la polémica consulta previa para proyectos de infraestructura.

En el documento, se define de qué manera se dará reconocimiento a las comunidades étnicas: “La consulta previa constituye un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas y una institución jurídica esencial para la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, mediante la cual se garantiza su participación efectiva respecto de proyectos, obras, actividades y medidas administrativas susceptibles de afectarlas directamente”, aclara el mandatario en el documento”.
“También señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa —DANCP— del Ministerio del Interior es la autoridad administrativa competente para ejercer las funciones de procedencia y oportunidad, coordinación, dirección y desarrollo de los procesos de consulta previa”, indicó el documento.
Sumado a ello, la directiva presidencial establece que “el fortalecimiento institucional de la consulta previa exige que la DANCP ejerza con firmeza, independencia técnica y responsabilidad las competencias administrativas que le han sido atribuidas, garantizando el cumplimiento efectivo de las finalidades constitucionales y convencionales del procedimiento y ofreciendo certeza a las comunidades étnicas, a las autoridades públicas y a quienes promueven proyectos, obras, actividades o medidas administrativas”.
Sobre el aspecto del reconocimiento de las vocerías de las comunidades étnicas, el Gobierno afirmó: “La participación de personas que acompañen a las comunidades durante las distintas etapas del procedimiento no les atribuirá, por ese solo hecho, la representación ni la vocería de la respectiva comunidad”, señala el documento.

También explica que las personas distintas a los representantes de la comunidad que quieran actuar en su nombre o tomar decisiones deberán presentar un mandato o autorización que los habilite.
“En ningún caso la intervención de quien acompaña una comunidad podrá sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa ejercerá las competencias relativas a la determinación de procedencia y oportunidad conforme al criterio de afectación directa y al procedimiento administrativo previsto en el Decreto 1066 de 2015”.

Finalmente, se desprende del documento: “Las referencias efectuadas por instructivos, manuales, protocolos, procedimientos o lineamientos internos de las entidades de la Rama Ejecutiva a cualquiera de dichas directivas deberán entenderse realizadas, en lo pertinente, a la presente directiva y al régimen reglamentario vigente”.
