La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que crearon los llamados impuestos saludables en Colombia, con los que se grava la producción, venta e importación de bebidas azucaradas y de productos ultraprocesados con altos contenidos de azúcar, sodio o grasas saturadas.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme una de las medidas incluidas en la reforma tributaria aprobada en 2022 y despejó las dudas jurídicas sobre su validez constitucional.

La Corte concluyó que las exclusiones previstas en la norma no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, como se alegaba anteriormente, y que el diseño del impuesto se fundamenta en criterios técnicos, objetivos y verificables, relacionados con el nivel de procesamiento de los alimentos y su contenido nutricional, y no con el origen animal o vegetal de los productos ni con las convicciones personales de los consumidores.
El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se aplica a aquellas bebidas líquidas que no superan el 0,5 % de alcohol y a las que se les ha incorporado cualquier tipo de azúcar añadido.

Allí entran bebidas gaseosas, energizantes, deportivas, refrescos, aguas saborizadas, bebidas a base de té o café, bebidas de fruta en cualquier concentración y mezclas en polvo o concentrados que, al diluirse, permiten obtener bebidas azucaradas. El hecho generador del impuesto se produce tanto en la fabricación como en la venta, el retiro de inventarios o la importación de estos productos.
La norma contempla excepciones. Se excluyen los medicamentos con azúcares añadidos; los productos destinados a terapia nutricional para personas con dificultades para digerir o metabolizar alimentos; aquellos con fines médicos especiales, y las soluciones de electrolitos diseñadas para prevenir la deshidratación por enfermedad.
También quedan por fuera del impuesto los productos exportados y las donaciones realizadas a bancos de alimentos legalmente constituidos.
En el caso de los productos comestibles ultraprocesados, el impuesto se activa cuando el contenido de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas supera ciertos umbrales definidos por cada 100 gramos de producto o por su aporte calórico.

En este se incluyen, entre otros, productos de confitería, chocolates, mezclas para panadería, cereales inflados o tostados, galletas, productos de pastelería, embutidos y diversas preparaciones industriales que presentan altos niveles de procesamiento y adición de ingredientes críticos.
La demanda que analizó la Corte sostenía que el legislador había excluido algunos productos de origen animal, como el arequipe, ciertos embutidos y derivados lácteos, sin otorgar un trato equivalente a sustitutos de origen vegetal. También se alegó una posible regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.









