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Corte Constitucional dio luz verde a los impuestos a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados

La Corte explicó que los impuestos saludables no se basan en la naturaleza animal o vegetal de los alimentos.

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4 de febrero de 2026, 3:02 a. m.
Corte Constitucional sobre bebidas azucaradas
Corte Constitucional sobre bebidas azucaradas Foto: Corte/stock.adobe.com/Montaje:SEMANA

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que crearon los llamados impuestos saludables en Colombia, con los que se grava la producción, venta e importación de bebidas azucaradas y de productos ultraprocesados con altos contenidos de azúcar, sodio o grasas saturadas.

Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme una de las medidas incluidas en la reforma tributaria aprobada en 2022 y despejó las dudas jurídicas sobre su validez constitucional.

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La Corte concluyó que las exclusiones previstas en la norma no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, como se alegaba anteriormente, y que el diseño del impuesto se fundamenta en criterios técnicos, objetivos y verificables, relacionados con el nivel de procesamiento de los alimentos y su contenido nutricional, y no con el origen animal o vegetal de los productos ni con las convicciones personales de los consumidores.

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se aplica a aquellas bebidas líquidas que no superan el 0,5 % de alcohol y a las que se les ha incorporado cualquier tipo de azúcar añadido.

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Allí entran bebidas gaseosas, energizantes, deportivas, refrescos, aguas saborizadas, bebidas a base de té o café, bebidas de fruta en cualquier concentración y mezclas en polvo o concentrados que, al diluirse, permiten obtener bebidas azucaradas. El hecho generador del impuesto se produce tanto en la fabricación como en la venta, el retiro de inventarios o la importación de estos productos.

La norma contempla excepciones. Se excluyen los medicamentos con azúcares añadidos; los productos destinados a terapia nutricional para personas con dificultades para digerir o metabolizar alimentos; aquellos con fines médicos especiales, y las soluciones de electrolitos diseñadas para prevenir la deshidratación por enfermedad.

También quedan por fuera del impuesto los productos exportados y las donaciones realizadas a bancos de alimentos legalmente constituidos.

En el caso de los productos comestibles ultraprocesados, el impuesto se activa cuando el contenido de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas supera ciertos umbrales definidos por cada 100 gramos de producto o por su aporte calórico.

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En este se incluyen, entre otros, productos de confitería, chocolates, mezclas para panadería, cereales inflados o tostados, galletas, productos de pastelería, embutidos y diversas preparaciones industriales que presentan altos niveles de procesamiento y adición de ingredientes críticos.

La demanda que analizó la Corte sostenía que el legislador había excluido algunos productos de origen animal, como el arequipe, ciertos embutidos y derivados lácteos, sin otorgar un trato equivalente a sustitutos de origen vegetal. También se alegó una posible regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.


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