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Poco después de levantarse la suspensión en contra del alcalde Daniel Quintero por la Procuraduría, otro proceso pone sobre las cuerdas su cargo. Foto: Juan Carlos Sierra-Revista Semana. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

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Por orden judicial, revive la revocatoria de Daniel Quintero, ¿qué pasó?

La orden establece un plazo de ocho días para certificar las firmas del polémico proceso.

19 de julio de 2022

La trayectoria de Daniel Quintero como alcalde de Medellín ha estado marcada por eventos que lo han puesto contra las cuerdas, como lo fue en su momento la suspensión impuesta por la Procuraduría, tras su presunta participación en política durante la jornada electoral que definió la Presidencia de la República.

Poco después de levantarse esta medida en contra de Quintero, otro asunto vuelve a poner en vilo a la administración de la capital antioqueña.

Este lunes, 18 de julio, se conoció el fallo de la Sala Quinta-Mixta, del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el que revive un proceso que ha estado trazado por la polémica: la revocatoria.

Como se aclara en la relatoría de la diligencia judicial, el proceso que se ordena se adelante desde la Registraduría es otro distinto al que ya procede desde el Consejo Nacional Electoral. Precisamente, sobre esto último, en la formulación de la acción de cumplimiento, el abogado Nelson Hurtado Obando argumentó que esta entidad no tenía la competencia sobre un mecanismo democrático.

“(El CNE)... inicia una investigación ex post elección que puede concluir con el ejercicio de la acción de pérdida de investidura a través de sentencia, lo que es absolutamente inaplicable a los mecanismos de participación democrática, específicamente al de revocatoria del mandato, por ausencia del procedimiento legal y/o reglamentario y por la inexistencia de sanción prevista por el constituyente o el legislador-sic”, expuso en el texto de la demanda.

Por tanto, esta nueva decisión con relación a la revocatoria de Daniel Quintero de la Alcaldía de Medellín responde a un procedimiento diferente.

“Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control a que se refiere el artículo 35 de la ley 1757 de 2015 y, en caso de que constante el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el citado artículo 15 de la ley 1757 de 2015, cumpla lo dispuesto en el artículo 43 ibídem, en el sentido de notificar al funcionario correspondiente para los fines que contempla la citada norma”, reza la sentencia.

Sobre el artículo al que hace referencia la providencia, es precisa la aclaración del portal Función Pública del Gobierno nacional, en el que desglosa el detalle de la norma. Según detalla, el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 establece que luego de realizarse el respectivo proceso de verificación del número de apoyos, tanto nulos como válidos, se debe proceder con la certificación de dichos respaldos. Lo anterior debe ser ejecutado por el registrador del Estado Civil que corresponda.

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Cabe mencionar que la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia no contempla ninguna condena por este caso, más allá de la continuación del proceso en los términos establecidos.

Hasta el momento, el alcalde Daniel Quintero no se ha mencionado frente a la orden judicial, pero el asunto ya despierta las reacciones en el ámbito político y enciende nuevamente un debate sobre este mecanismo de participación democrática que pone sobre la cuerda floja al funcionario.