La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá informó a los propietarios de automotores matriculados en la ciudad que deban realizar un trámite en los primeros días del año y necesiten acreditar el pago del impuesto vehicular que pueden declarar y pagar en línea a través de la Oficina Virtual.


De igual forma, señaló que si no es el caso, pueden esperar a que la factura llegue al domicilio registrado y hacer el pago en las fechas fijadas en el calendario tributario 2026.
Cómo se paga el impuesto vehicular en enero
- Ingrese al portal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y de clic en Oficina Virtual.
- Seleccione la opción impuesto de vehículos automotores.
- Acceda a la Oficina Virtual con su correo electrónico y contraseña. (Si no está registrado, puede inscribirse).
- Seleccione la opción Declaraciones y genere la declaración correspondiente.
- Pague por PSE o imprima la declaración y pague en una entidad recaudadora autorizada.
- Al finalizar, descargue el comprobante de pago.
¿Qué pasa si no le ha llegado la factura a su casa?
Si no es su caso, podrá consultar y pagar las facturas del impuesto vehicular en el botón Pagos Bogotá, que estarán disponibles en el portal desde la última semana de enero.
Atención presencial
Si la obligación no se refleja en la Oficina Virtual o se trata de casos particulares puede acudir a alguno de los puntos de atención presencial dispuestos por la entidad.
Fechas para lograr descuento en el pago del impuesto vehicular
Para el impuesto de vehículos, la Secretaría Distrital de Hacienda fijó una fecha límite para otorgar el 10 % de descuento sobre el valor del tributo.
De igual forma, habrá otro periodo en el que los contribuyentes podrán pagar sin multas ni beneficios el impuesto; una vez se cumpla este plazo, sí comenzarán a correr los interese y las multas estipuladas por la Administración Distrital.
- 10 % de descuento por pronto pago: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Sin descuento ni intereses: hasta el 24 de julio de 2026.
¿Qué debe tener en cuenta a la hora de pagar el impuesto vehicular en Bogotá?


- Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales.
- Si va a realizar una declaración del vehículo, primero debe verificar que existe una factura 2026.
- La declaración del impuesto sobre vehículos automotores se presenta, si no existe una factura emitida, primero consulte en los canales de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda. Si la declaración no se presenta en el plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad será del 1,5%.


- La sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2026, es de 7 UVT para todos los vehículos automotores.
- Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10 % del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
- Si realiza una declaración, se debe pagar el impuesto en su totalidad; de no hacerlo, se generan sanciones.









