El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) es un documento obligatorio para la gran mayoría de los vehículos en Colombia; sin embargo, para sorpresa de algunos, hay algunos eximidos de este requisito en pleno 2026.

Esta excepción está contemplada en la Ley 2486 de 2025, donde se regula la circulación, pero se promueve el uso de los vehículos eléctricos livianos en el país.
Específicamente, en el Artículo 15, la normativa aclara que estos vehículos representan un menor riesgo vial que los tradicionales. Además, considerando su aporte al medio ambiente, se excluyen de requisitos como el Soat, la matrícula de registro, la revisión tecnomecánica y la licencia de conducción como requisitos para conducirlo.

En esta ley, vigente en 2026, se especifica que los siguientes vehículos se salvan de pagar el Soat en Colombia:
- Bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo
- Patinetas eléctricas (scooters)
- Monociclos eléctricos o triciclos ligeros diseñados exclusivamente para movilidad personal urbana.
Para que un vehículo sea incluido en esta excepción, tiene que tener un peso igual o inferior a los 60 kg, incluyendo todos los elementos necesarios para su funcionamiento. Además, su velocidad máxima no debe superar los 40 km/h y la potencia del motor máxima es de 1.000 Watts (1 kW).

Claro está que, si un vehículo no cumple alguna de las tres características mencionadas previamente (peso, velocidad máxima y potencia de motor), inmediatamente no podrá ser parte de la exclusión de los requisitos obligatorios.
¿Los carros eléctricos pagan Soat?
Este tipo de excepciones abren la puerta a dudas sobre todo el parque automotor sin emisiones y, al respecto, SEMANA consultó a vendedores y compradores de carros eléctricos, quienes coincidieron en que estos autos sí pagan el seguro.

Y es que la legislación colombiana no contempla ningún tipo de excepción para estos vehículos que tienen un peso y unas capacidades muy superiores a las explicadas previamente, que sí permiten que estén eximidos.
Los autos eléctricos tienen otro tipo de beneficios en materia tributaria y en la revisión tecnomecánica.

Aunque los carros eléctricos particulares deben ser sometidos a esta revisión, al igual que los autos convencionales, están eximidos aquellos que fueron matriculados en los últimos 5 años. Así, están exentos los carros registrados en:
- 2026
- 2025
- 2024
- 2023
- 2022
Si el vehículo fue matriculado el 1 de enero de 2021, ya debió haberse realizado esta revisión el 1 de enero de 2026. Así lo establece el Código Nacional de Tránsito.
