La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá dio a conocer el pico y placa para la capital durante el martes 17 de febrero.
Tal como se viene realizando, los horarios de la medida para el martes 17 de febrero de 2026 aplican para vehículos particulares, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., y para taxis, de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

Así es la restricción para el martes 17 de febrero
Vehículos particulares: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
No pueden circular los carros particulares cuya placa finalice en: 6, 7, 8, 9 y 0.
Taxis: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
No pueden circular los taxis: 7 y 8.
Las autoridades de tránsito estarán haciendo operativos de control en puntos estratégicos de la ciudad, por lo que los conductores que incumplan la medida se podrán enfrentar a comparendos o inmovilización de su vehículo.
Así pueden ser exentos del pico y placa
La Secretaría Distrital de Movilidad recuerda a los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa que pueden registrarse en la página de la entidad y conocer la opción de pico y placa solidario, la modalidad con la que los conductores pueden pagar para usar su vehículo en Bogotá sin ninguna restricción.
“El único canal oficial para adquirir y pagar el pico y placa solidario es la plataforma de la entidad, a la que se accede exclusivamente a través del sitio web:www.movilidadbogota.gov.co. Igualmente, se aclara que la única forma de pago es mediante botón de PSE dentro de la página oficial”, detalla la entidad.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
