La norma de tránsito establece con claridad que quienes tienen registrada en su licencia la obligación de usar gafas deben cumplirla cada vez que estén al volante, no hacerlo puede resultar en un comparendo y una multa considerable.
Para obtener o renovar la licencia de conducción, todo aspirante está obligado a someterse a exámenes que evalúan su capacidad visual y auditiva. Estas pruebas, exigidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, determinan si la persona posee las aptitudes físicas adecuadas para conducir con seguridad en las vías colombianas.
Si durante estas pruebas se identifica que el conductor necesita usar lentes, ya sean convencionales o de contacto, esa condición queda registrada en la licencia.

De acuerdo con la normativa vigente, si un conductor es sorprendido manejando sin los lentes que le fueron prescritos y la obligación aparece en su documento, las autoridades de tránsito pueden imponerle un comparendo clasificado como tipo C.
Esta infracción equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Aunque el valor exacto varia año a año conforme al salario mínimo que determine el Gobierno, este tipo de multa en 2024 estuvo alrededor de los $650.000 pesos colombianos.
El objetivo de este tipo de sanción no es únicamente económico, por ello se busca garantizar que los conductores que necesitan corrección visual realmente la utilicen y así reducir el riesgo de accidentes por falta de agudeza visual adecuada.
Organismos de tránsito como la Policía Nacional y las secretarías de movilidad en las principales ciudades están facultados para verificar el cumplimiento de esta obligación en controles rutinarios.
La legislación colombiana contempla mecanismos de descuento en muchas sanciones de tránsito, lo que puede aliviar el impacto económico de la multa por no usar lentes.

Si el infractor se presenta voluntariamente y paga la multa dentro de los primeros cinco días hábiles después de su imposición en vía, y además asiste a un curso pedagógico de seguridad vial, puede acceder a un descuento de hasta el 50% del valor total.

Este beneficio también es aplicable cuando el comparendo se notifica de forma electrónica; en ese caso, el conductor tiene hasta 11 días hábiles desde la notificación para acogerse al descuento participando en la formación pedagógica.
Si la persona realiza el curso y paga después de esos términos pero aún dentro de un plazo mayor (hasta el día 26 hábil de la notificación), podrá obtener un descuento del 25% del valor de la multa.

Para acceder a estos beneficios, los conductores deben agendarse con la autoridad de tránsito correspondiente en su ciudad o municipio.
En ciudades como Bogotá, por ejemplo, este trámite se realiza ante la Secretaría Distrital de Movilidad, que además ofrece información y opciones digitales para cancelar sanciones y acceder a cursos pedagógicos.
