Elecciones 2022

Elecciones 2022: ¿cuántos votos requiere un candidato para ganar en primera vuelta?

Son seis los candidatos que aspiran a llegar a la Casa de Nariño.

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29 de mayo de 2022 a las 7:12 a. m.
Puesto de votación en Corferias. Imagen de archivo SEMANA.
Puesto de votación en Corferias. Imagen de archivo SEMANA. Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

Llegó el día de las elecciones presidenciales en Colombia y, en medio de este proceso electoral, hay quienes se preguntan qué necesita un candidato para ganar en primera vuelta.

Para que ello ocurra, uno de los seis candidatos presidenciales tendrá que conseguir la mitad más uno del total de los votos escrutados en esta jornada electoral del domingo 29 de mayo.

En tal sentido, si un aspirante a la Presidencia busca ser el ganador de las elecciones en primera vuelta, deberá ganarle por mayoría a sus oponentes y demostrar que más de la mitad de los votantes quieren que él sea el mandatario de los colombianos.

Es importante recordar que en medio de las elecciones legislativas de 2018 votaron 17,8 millones de colombianos, mientras que el día de las elecciones presidenciables pasadas fueron 19,6 millones de votantes en todo el territorio nacional.

Votaciones elecciones gente buscando mesa de votación
Elecciones 2022: ¿cómo consultar el lugar de votación para este domingo?

Es decir, asumiendo que se repitiera ese número, el ganador en primera vuelta necesitaría conseguir más de 9,8 millones para evitar que haya una segunda vuelta.

Por lo tanto, en caso de que ningún candidato logre este domingo 29 de mayo la mitad más uno del total de los votos escrutados, la segunda vuelta electoral se llevará a cabo el 19 de junio del presente año.

Los beneficios que tiene votar este 29 de mayo

Este domingo los colombianos definirán, a través de las urnas, quién podría ser el próximo presidente del país por los siguientes cuatro años.

Las votaciones, además de permitir el derecho a elegir al mandatario, tienen una serie de beneficios que muchos desconocen.

El de mayor popularidad es el derecho a medio día de descanso remunerado. Este fue establecido en 1997 en la ley 403, artículo 3, a través del cual se hicieron varias modificaciones al decreto 2559 para ofrecerles a los colombianos beneficios por ejercer su derecho al voto.

En ciudades como Barranquilla, había sitios en los que a mediodía solo habían votado un promedio de 8 jóvenes por mesa.
Foto Esteban Vega La-Rota
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El medio día de descanso remunerado aplica para todo tipo de contrato, sea a término fijo o indefinido o por prestación de servicios, y debe ser pedido en los siguientes 30 días después de haber ejercido el derecho al voto.

Inicialmente, la persona debe concertar con su jefe cuándo se tomará el medio día de descanso. Por ejemplo, para esta oportunidad, si la persona vota el 29 de mayo, tendrá hasta el 29 de junio para confirmar con su jefe y tomarse el beneficio.

De acuerdo con la ley, a ninguna persona le pueden negar el derecho al beneficio; si es así, el Ministerio de Trabajo tiene diferentes mecanismos de protección al trabajador para recibir asesoría en estos casos.

Por otra parte, de acuerdo con la ley 815 de 2003, el certificado electoral les ofrece a los estudiantes de instituciones educativas de carácter público la opción de obtener un 10 % de descuento en su matrícula escolar.

Así mismo, para los soldados auxiliares bachilleres que están prestando el servicio y ejercen el voto, pueden obtener una rebaja de hasta un mes en el tiempo de prestación de sus obligaciones, mientras que los soldados auxiliares de zonas rurales tienen hasta dos meses de rebaja en su obligación.

El defensor del Pueblo, Carlos Camargo, explicó cómo será el despliegue de la entidad durante la jornada de comicios presidenciales.
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Además, quienes obtienen su certificado de votación, tienen un descuento del 10 % en la expedición del pasaporte si se quiere obtener en los siguientes cuatro años y un 10 % de descuento en trámites como duplicados de la cédula o la libreta militar.

Los jurados de votación también reciben el beneficio de descanso remunerado, solo que para ellos no es de medio, sino de un día entero, y se puede acumular con el medio día de votante, es decir, que sin son jurado y ejercen su derecho al voto tienen un total de día y medio de descanso remunerado.