La Presidencia de la República le solicitó este miércoles, 4 de febrero, a la Corte Constitucional aclarar y anular la decisión por medio de la cual suspendió los efectos del decreto de emergencia económica y social.
En el documento, firmado por el secretario jurídico de la Presidencia, se manifiesta que, “con una profunda preocupación constitucional”, se observa la decisión tomada hace seis días por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

“Desde la Sentencia C-178 de 1994 es claro entonces que la suspensión provisional de decretos legislativos carece de sustento normativo vigente y, por tanto, resulta improcedente”, señala el documento, al hacer referencia a que es la primera vez que el alto tribunal utiliza esta figura.
“(Se) abrigue una competencia inconstitucional que ni siquiera el legislador estatutario estaba en capacidad de atribuirle”, complementa la petición de nulidad.

Por esto, le pide al alto tribunal que sea coherente con las decisiones que ha tomado desde el año 1991 y en las cuales se ha negado a suspender los efectos de cualquier decreto.
“Afecta la confianza legítima que la ciudadanía deposita”, manifiesta el documento firmado por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo.
En otro de los apartes, se advierte que en la discusión que se presentó en la Sala Plena existió una “violación ostensible y trascendental del debido proceso”, puesto que no se analizaron a profundidad todos los conceptos solicitados.
Con esta petición, el alto tribunal deberá definir en los próximos días si anula o no los autos que suspendieron tanto el decreto matriz, el 1390, como la norma reglamentaria que impuso nuevos impuestos, el 1474 de 2025.
La suspensión de la emergencia
El pasado 29 de enero, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la petición del magistrado ponente, Carlos Camargo, y suspendió el estado de emergencia económica decretado a finales de 2025 por el presidente Gustavo Petro después de que el Congreso tumbara la reforma tributaria.

Con seis votos contra dos, el alto tribunal consideró que para evitar un daño se debían suspender los efectos del decreto mientras se tomaba una decisión de fondo.
La ponencia fue avalada por los magistrados Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo. Mientras que los togados Vladimir Fernández y Hugo Carvajal manifestaron su inconformismo, aseverando que la figura iba en contravía de la Carta Política.










