La Unidad Nacional de Protección (UNP) deberá ofrecerles excusas públicas a los familiares del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, quien fue víctima de un atentado sicarial en julio de 2025 cuando se encontraba en un evento político en el barrio Modelia, en el occidente de Bogotá.

La Corte Constitucional determinó que el entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros, excedió los límites de la libertad de expresión al emitir un discurso institucional que visibilizó aspectos de la operación del esquema de protección que cubría a Miguel Uribe Turbay; así como la intimidad de su familia.
Esto al concluir que no estaba habilitado a difundir, así mismo que no dio respuesta suficiente a lo pedido por su esposa y que al momento de emitir el discurso impidió la réplica como elemento esencial del derecho a la oposición política.

Tras resolver la tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa de Miguel Uribe Turbay, en contra de Augusto Rodríguez, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revisó las declaraciones que hizo ante los medios de comunicación el entonces director de la UNP en el momento en que el dirigente político se encontraba entre la vida y la muerte.
El 12 de julio, seis días después del atentado, el funcionario aseguró ante RTVC que Miguel Uribe Turbay no había solicitado el fortalecimiento de su esquema de seguridad y protección en su etapa como precandidato a la Presidencia.

De esta forma, reseña la tutela, se intentó revictimizar al dirigente político, cambiando la realidad de los hechos y negando las solicitudes que había hecho.
Señalamientos que fueron ahondados en otras entrevistas con este medio de comunicación el día 15 de julio.
Para María Claudia Tarazona, las afirmaciones del director de la UNP “comprometen la imagen de Miguel Uribe Turbay, revictimizándolo a él y a su familia. Esto, en tanto el funcionario destacó que la víctima nunca solicitó seguridad adicional a la UNP o a la Policía Nacional, es decir, desde su perspectiva mintiéndole al país; refirió que el precandidato su campaña sin aviso, cuando, según ella sostiene, la advirtió en abril de 2024; y señaló una mala práctica al fracturar y debilitar el esquema de seguridad”.
Defensa de la familia de Miguel Uribe Turbay rechaza las declaraciones del director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/qsfiSEoGoY
— Revista Semana (@RevistaSemana) April 30, 2026
Por estos hechos, pidió la protección de los derechos a la oposición política, honra y buen nombre póstumos; así como la intimidad familiar, petición, información, verdad y libre expresión.
En la tutela se reclaman las múltiples versiones que dio Augusto Rodríguez en referencia al esquema de seguridad que tenía el dirigente político, omitiendo por completo las solicitudes que se habían presentado para que se fortaleciera y se ampliara la seguridad al núcleo familiar.
En la actualidad, la Fiscalía General evalúa una serie de pruebas para definir la situación jurídica de Augusto Rodríguez Ballesteros. Es decir, si le imputa cargos por omisiones en sus funciones o, por el contrario, archiva el caso.

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional le ordenó al director de la UNP que en una rueda de prensa realice las excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, “reconociendo que no le era dado informar sobre la operación del esquema de seguridad de protección ni exponer aspectos de la intimidad familiar asociados a la ejecución de las medidas de protección otorgadas a su familia, cuyas particularidades no estaba habilitado a difundir”.
Igualmente, deberá retractarse de las declaraciones públicas que hizo en su momento en RTVC.
La Corte, finalmente, le pidió a la UNP actualizar los protocolos internos en relación con la difusión de información sobre aquellos aspectos relacionados con las medidas de protección estrechamente asociados con la dinámica familiar de persona protegida.
