Los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificaron la suspensión provisional del congresista por la curul afro, Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, pero de paso le enviaron un duro reparo al Consejo Nacional Electoral (CNE) por entregar ese escaño sin que se reconocieran las reglas fijadas en la democracia de Colombia.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, decidió “no reponer” la medida de suspensión provisional dictada desde el pasado mes de agosto. Ese recurso radicado por la defensa del representante de la circunscripción afro buscaba tumbar la decisión que lo dejó por fuera del Congreso mientras se resuelve el juicio de fondo por nulidad electoral.
Ese proceso inició cuando un ciudadano identificado como Jorge Andrés Bohórquez Canizales demandó la resolución de julio de 2026, emitida por el Consejo Nacional Electoral, para asignarle una de las dos circunscripciones afro al Partido Demócrata Colombiano, del cual hace parte el congresista Sandoval.
El nudo del asunto apareció cuando la Constitución de Colombia, en las circunscripciones de dos miembros para la adjudicación de escaños, exige un requisito indispensable: superar el umbral del 30 %. Para las elecciones de este año, esa meta mínima quedó en casi 79.000 votos.
Los datos oficiales del escrutinio dejaron en evidencia que el Consejo Comunitario El Naranjo, el movimiento del congresista Óscar Benavides, logó más 159.000 votos; mientras que el Partido Demócrata Colombiano alcanzó 72.00 votos, quedado sin más de 6.000 votos para cumplir la exigencia de la Constitución.
#Nación | Por no cumplir el umbral de votación, suspenden la elección a congresista de curul afro.https://t.co/m3bTmHpPz7
— Revista Semana (@RevistaSemana) August 21, 2026
A pesar de ese panorama, según el fallo del Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) le hizo la entrega de dicha curul a Wisner Sandoval, del Demócrata Colombiano, argumentando que ninguna lista alcanzó un cociente electoral completo. El Consejo de Estado expuso que esa situación afectaría directamente las reglas que hay para las elecciones en Colombia.
Desde la Sección Quinta manifestaron en la providencia: “El requisito del umbral fijado por el artículo 263 superior es una típica regla del orden constitucional que dispone un mandato de obligatoria aplicación (...). No había lugar a que la autoridad electoral (Consejo Nacional Electoral) desconociera la barrera impuesta por la Constitución”.
El rechazo a la reposición
La defensa del congresista, liderada por el exmagistrado Humberto Sierra Porto, alegó que la suspensión provisional generaba un “efecto regresivo y discriminatorio” sobre las comunidades afro que quedaron con solo uno de los dos representantes que tienen en la Cámara.
El Consejo de Estado respondió que la falta de esa representación en la Cámara de Representantes “no puede justificar la permanencia (...) de una curul adjudicada en desconocimiento de una regla constitucional”, pues bajo ese escenario no se podría acudir a una suspensión provisional “en la medida que los votantes verían restringida su representatividad”.
El fallo también recordó que la excepción en la ley para distribuir curules entre listas que no superaron el umbral solo se da cuando ninguna logró la meta. Sin embargo, el movimiento Naranjo si logró cruzar esa exigencia.
Lo magistrados también aclararon que no existió un “fallo de oficio” dentro de este proceso, teniendo en cuenta que el demandante sustentó debidamente la vulneración y a la corporación le toca tomar cartas en el asunto para frenar los efectos de la resolución.
Con el rechazo de la reposición, la suspensión provisional de la elección de Sandoval Ibáñez queda en firme hasta el estudio de fondo del caso, pero la línea trazada por la Sección Quinta podría terminar en una nulidad definitiva del congresista del Partido Demócrata y la llegada de la segunda aspirante de la lista de El Naranjo a la Cámara de Representantes.
