El salario de los alcaldes en Colombia volvió al centro del debate público, en medio del interés por conocer cuánto ganan los mandatarios locales y cómo se define su remuneración.
La referencia vigente es el Decreto 620 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó los topes máximos salariales según la categoría de los municipios.
A diferencia de lo que suele creerse, no se trata de una actualización reciente en 2026, sino del decreto expedido el año anterior, que continúa aplicándose y que ajustó los salarios con base en variables como la inflación y las condiciones económicas del país.

Sin embargo, la base de este esquema no es reciente. La Ley 136 de 1994 establece la clasificación de los municipios en Colombia desde categoría especial hasta sexta, teniendo en cuenta criterios como población e ingresos corrientes de libre destinación. Esta categorización es la que determina, en última instancia, el rango salarial de los alcaldes.
Bajo ese marco, el Decreto 620 de 2025 fija los límites de remuneración. Los alcaldes de ciudades de categoría especial, como Bogotá, Medellín o Cali, pueden recibir un salario mensual de $ 25.504.632, el nivel más alto dentro de la escala.
En las demás categorías, la remuneración disminuye de forma progresiva. Los alcaldes de primera categoría pueden devengar cerca de $ 21.610.381, mientras que en segunda categoría el tope se ubica alrededor de $ 15.620.461.
Para municipios de menor tamaño, los ingresos también se reducen: en tercera categoría alcanzan aproximadamente $ 12.530.100, en cuarta categoría cerca de $ 10.481.953, y en quinta y sexta categoría oscilan entre $ 8.442.011 y $ 6.378.254.

Un punto clave del decreto es que estos valores corresponden a límites máximos, no a salarios obligatorios. Es decir, cada concejo municipal tiene la facultad de fijar el salario específico del alcalde dentro de ese rango, de acuerdo con la realidad fiscal del territorio.

Este esquema responde a un principio central del modelo administrativo colombiano. La remuneración de los funcionarios públicos debe ser proporcional a la capacidad económica del municipio y al nivel de responsabilidad del cargo.
Así, un alcalde de una gran capital con mayor presupuesto, población y complejidad administrativa recibe una compensación superior a la de un municipio rural o de menor escala.
Sin embargo, el tema no está exento de debate. Algunos sectores consideran que estos salarios son necesarios para atraer perfiles técnicos y profesionales a la gestión pública local, mientras que otros cuestionan la brecha entre territorios y el impacto fiscal que pueden representar en municipios con recursos limitados.
El decreto también establece límites para otros cargos del nivel territorial. Por ejemplo, contralores y personeros no pueden devengar más del 100 % del salario del respectivo alcalde o gobernador, lo que refuerza la estructura jerárquica dentro de la administración pública.

La gestión local es determinante para la ejecución de políticas públicas y el desarrollo regional; la discusión sobre los salarios de los alcaldes va más allá de una cifra. Refleja, en el fondo, el equilibrio entre sostenibilidad fiscal, eficiencia administrativa y calidad del gobierno en los territorios.
