Costos

Las implicaciones de subir el salario mínimo 23% van más allá de la inflación. Cinco sectores en donde más se siente el golpe

El pasado jueves 15 de enero, los asalariados que devengan la remuneración mínima recibieron su primera quincena ajustada al 23 por ciento. La medida tiene en vilo a gran parte del país.

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17 de enero de 2026, 12:36 a. m.
El ajuste salarial también incide en el consumo y en las expectativas de los hogares.
El ajuste salarial también incide en el consumo y en las expectativas de los hogares. Foto: ADOBE STOCK

Uno de los coletazos más fuertes del elevado incremento del salario mínimo está en la vivienda de interés social (VIS), la más demandada en el país. Desde 1989, sus precios fueron atados al salario mínimo con el objetivo de evitar incrementos fuertes en el valor de los inmuebles entre el momento en que se lanza el proyecto y se firma la promesa de compraventa y la fecha de escrituración (proceso que toma entre tres y cuatro años).

Se escogió el salario mínimo porque se ajusta anualmente para que los trabajadores no pierdan capacidad de compra ante la inflación, a lo que se suma la productividad laboral. Si bien en los últimos 20 años, en promedio, el salario mínimo ha subido dos puntos por encima de su regla técnica, en 2026 el alza decretada fue sin precedentes (17,7 puntos por encima de la inflación y la productividad), lo que impactó los precios de la VIS.

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El Gobierno, entonces, anunció su interés de desligar el valor de estos inmuebles del salario mínimo, para lo cual emitió un proyecto de decreto, que para muchos, en vez de corregir el daño, lo empeora. Así lo aseguran desde Camacol, el gremio de los constructores. Explican que con esa medida se impondría un control de precios a la vivienda en el país, lo que rompe las normas de la economía de mercado que rigen en Colombia.

“El gran perdedor de ese control de precios es la política de vivienda y con ella los hogares de clase media, que son los que compran VIS. Los de menores ingresos ya están afectados por el fin del programa Mi Casa Ya”, aseguró Guillermo Herrera, presidente de Camacol.

Vivienda
Guillermo Herrera, presidente de Camacol. Foto: Martha Morales Manchego / Semana

Precisó que los constructores no son los que definen el precio tope de las viviendas, sino que este corresponde a un arreglo institucional. Además, ese precio tope (90 salarios mínimos para la vivienda de interés prioritario y 135 para la de interés social) no es igual al precio al que finalmente se venden las viviendas.

De hecho, Herrera señaló que el 60 por ciento de la VIS se entrega con un precio inferior a los topes legales. “En 2024, ese tope fue de 213 millones de pesos y, en promedio, la mayoría de las viviendas se entregaron con 116 millones”, aclaró.

Proceso de producción

Actualmente, el precio de las unidades habitacionales se define en la fecha de escrituración, no en la sala de ventas cuando el comprador separa el inmueble. Esto, porque es un valor que depende de un proceso de producción, y la propuesta del Gobierno es que el precio se fije desde la sala de ventas y se mantenga así hasta que le entregan la vivienda al comprador.

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Eso genera una gran incertidumbre, pues es difícil proyectar de cuánto será ese precio y si este se pasa de los topes; en ese caso, la vivienda ya no sería VIS y ya no recibiría subsidios ni las menores tasas de interés que se cobran en esa categoría. “En el Código Civil y en el de Comercio hay reglas para definir los precios y estos pueden ser determinados (como los de una gaseosa en una tienda) o determinables, es decir, que se ajustan de acuerdo con unas reglas, y en esa categoría está la vivienda”, reiteró Herrera.

Agregó que con el control de precios propuesto por el Gobierno se rompe la libertad para pactar entre privados. Esa incertidumbre, además, puede llevar a que no haya nueva inversión y se reduzca la oferta habitacional. Así no solo se perjudican los compradores de inmuebles nuevos, sino también los de usados y los que viven en arriendo, dado que se distorsionan todos los precios.

¿Y los pensionados?

Las mesadas pensionales no se ajustarán en la misma proporción. Unas lo harán con el mínimo, otras con la inflación y unas más con los movimientos de los mercados financieros.
Las mesadas pensionales no se ajustarán en la misma proporción. Unas lo harán con el mínimo, otras con la inflación y unas más con los movimientos de los mercados financieros. Foto: ADOBE STOCK

Entre los pensionados, el alza del salario mínimo solo rige para quienes reciben una mesada mínima. En los demás casos, el ajuste se hace con el IPC, explicó Vicente Umaña, socio del área laboral de Posse Herrera Ruiz. Esta regla aplica en Colpensiones y en los fondos privados.

No obstante, para quienes tienen una mesada superior al mínimo en el régimen privado y, específicamente, bajo el esquema de retiro programado, el ajuste no se hace con el IPC, sino con el saldo, el rendimiento del portafolio y la expectativa de vida.

“Así, en escenarios de alzas fuertes del salario mínimo, dichas mesadas pueden perder poder adquisitivo relativo y acercarse al valor del salario mínimo, lo cual ha sido advertido por diferentes analistas como un riesgo para los pensionados en retiro programado”, agregó Umaña.

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En eso coincidió Diana Bolívar, abogada líder de derecho laboral en Scola Abogados. Reiteró que el ajuste en las pensiones superiores al salario mínimo, al actualizarse únicamente con la inflación, en la práctica puede generar una pérdida relativa de poder adquisitivo frente al incremento del salario mínimo, especialmente cuando este tiene aumentos significativos.

Umaña advirtió que, con respecto a las mesadas del régimen privado bajo la modalidad de renta vitalicia, el ajuste es igualmente con el salario mínimo, pero, debido a sus continuas alzas recientes, a los trabajadores se les exige un capital mayor para financiar su pensión. Esto implica mayores esfuerzos en tiempo y dinero para lograr jubilarse.

En Colombia miles de pensionados prefieren reclamar sus mesadas de forma presencial en las entidades bancarias.
Los ajustes anuales en las pensiones dependen de si estas son mayores al salario mínimo y si están en el régimen público o el privado. Foto: Foto: Creada con Gemini IA / El País

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, dijo que la actual coyuntura crea tres focos de atención. El primero: “Antes del incremento de 27 por ciento, un colombiano podía pensionarse con un salario mínimo si alcanzaba un saldo de 350 millones de pesos en su cuenta de ahorro individual. Ahora se requieren 450 millones”.

El segundo: “Los que tenían expectativas de pensionarse por más de un salario mínimo tendrán una reducción de su mesada entre un 20 y un 25 por ciento a causa del incremento del salario mínimo”.

Y el tercero: “Finalmente, todos los ya pensionados seguirán recibiendo sus mesadas, pero estas tendrán que ser completadas con más participación del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, por lo que este se agotará más rápido y esa responsabilidad recaerá en el Gobierno nacional, es decir, en todos los contribuyentes colombianos”.

Seguros más costosos

Deducibles e indemnizaciones son algunos de los ítems del sector seguros que están atados al salario mínimo.
Deducibles e indemnizaciones son algunos de los ítems del sector seguros que están atados al salario mínimo. Foto: ADOBE STOCK

Como a la mayoría de los sectores, a las aseguradoras las afecta el alza del salario mínimo por el mayor costo de nómina, pero también por efectos operativos y contractuales. Muchas coberturas, indemnizaciones, reservas técnicas y límites están indexados al mínimo legal.

En el caso del Soat, que es un seguro obligatorio, si bien las tarifas ya fueron desindexadas del mínimo, algunas coberturas se siguen actualizando con ese indicador. Así, por una incapacidad permanente se dan hasta 180 salarios mínimos diarios (10,5 millones de pesos) y, por muerte y gastos funerarios, hasta 750 salarios mínimos diarios (43,7 millones de pesos).

Esto implica que las aseguradoras deberán pagar más por cada indemnización versus la prima que reciben. Lo mismo ocurre con indemnizaciones por incapacidad o muerte en seguros de riesgos laborales, responsabilidad civil, vida grupo, accidentes personales y salud. No obstante, en estos ramos la indexación al mínimo no es general, sino que depende de lo pactado con el asegurado.

En las pólizas voluntarias de vehículos, las llamadas todo riesgo, el impacto lo sienten los asegurables, pues el valor de los deducibles suele ser un salario mínimo, lo que hace que sea más caro reclamar por un siniestro pequeño (robo de autopartes o choques leves).

A eso se suma la probabilidad de que, cuando vayan a renovar el seguro de vehículos, este sea más caro, dado que en esas primas pesa bastante el costo de reparación, un trabajo que hacen muchas personas que devengan el salario mínimo. A esto se suma el Decreto 1485 de 2025, expedido el 31 de diciembre, que modificó la cobertura del “deslizamiento” del salario mínimo en el sistema pensional.

Gustavo Morales, presidente de Fasecolda y Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
Gustavo Morales, presidente de Fasecolda, y Andrés Velasco, presidente de Asofondos, han alertado por el decreto que acaba con la cobertura de salario mínimo que el Gobierno daba para las pensiones. Foto: Transmisión de YouTube de Fasecolda

Este mecanismo permitía que las pensiones mínimas bajo el esquema de renta vitalicia, que son del régimen privado y que pagan las aseguradoras, subieran al ritmo del salario mínimo. Como las aseguradoras no pueden anticipar el alza del mínimo, el Gobierno cubría la diferencia frente al ajuste técnico por inflación y productividad.

Con el decreto, ese aporte se elimina, lo que encarece las pensiones y reduce el número de personas que podrá acceder a una renta vitalicia con una mesada mínima. Gustavo Morales, presidente de Fasecolda, señaló que la subida del mínimo más el decreto de deslizamiento implican para el sector un fuerte incremento de sus reservas (casi 7 billones de pesos), para el que no estaban preparados.

Discusión legal: primer round

Con la decisión de subir el mínimo para 2026 en un 23 %, se ha desatado una oleada de demandas y de recursos jurídicos que buscan reversar la medida.
Con la decisión de subir el mínimo para 2026 en un 23 %, se ha desatado una oleada de demandas y de recursos jurídicos que buscan reversar la medida. Foto: ADOBE STOCK

Tras la decisión del Gobierno de incrementar en más del 23 por ciento el salario mínimo, el debate se trasladó al terreno jurídico por sus implicaciones económicas, laborales y sociales. Hay un antecedente de 2016, ante el Consejo de Estado, que se falló en 2017 por un aumento inferior al de la inflación. }

De acuerdo con Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional y socio de la firma Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón, quien lideró la estrategia jurídica frente al aumento desbordado del salario mínimo, el fallo de ese momento señaló que la ley fija parámetros para definirlo, como el IPC, la participación de los salarios en el PIB, el crecimiento económico y la productividad.

Aunque el fallo en aquel entonces fue un año después, dejó claro un precedente en el que se exhorta a que se cumpla hacia el futuro la ley, indicó Linares.

A su juicio, el Gobierno se salió de las facultades que le da la ley para fijar el salario mínimo, que se debe ajustar por los parámetros antes mencionados y dentro de propuestas tanto de los trabajadores, que pusieron un techo de 16 por ciento, como de los empresarios, que llevaron a la mesa un incremento de 7,1 por ciento.

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Y el Gobierno terminó fijándolo en el 23,7 por ciento. El ejercicio se hizo por fuera del rango de negociación. Como es tripartito, entre empleadores, empleados y Gobierno, este es una especie de árbitro y, en este caso, el árbitro decidió salirse de los parámetros”, dijo Linares.

El Gobierno sustentó su decisión en el concepto de un salario mínimo vital. Linares explicó que el artículo 53 de la Constitución establece que, cuando el Congreso expida el Estatuto del Trabajo, debe fijar una remuneración mínima vital.

“Ese es un concepto claro. Pero el Gobierno tomó un estudio de la OIT, que no es vinculante, y concluyó que se requiere una senda progresiva que arrancaría con el 23 por ciento. El concepto está en la Constitución, pero se le dio contenido a partir de ese estudio. Sin embargo, es una definición que le corresponde al Congreso, no al presidente”, señaló.

Alejandro Linares Cantillo
Abogado y ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia
Alejandro Linares Cantillo Abogado y ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia Foto: Esteban Vega La-Rotta

En ese sentido, el jurista interpuso tres recursos: una tutela ante un juez y dos instancias ante el Consejo de Estado (una suspensión provisional y una acción de nulidad). El juez falló contra la tutela y ahora queda en manos del Consejo de Estado, que retomó labores.

“Muy seguramente lo que va a ocurrir es esa suspensión del decreto. Ahí lo que podría pasar es que se podría modular el incremento del salario mínimo. Pero yo pensaría que debería suspender el decreto y exhortar al Gobierno a que fije el salario mínimo de acuerdo con los criterios que están establecidos en la Ley 278 de 1996”, aseveró Linares.

Complejo ambiente laboral

El incremento del salario mínimo puede afectar el bienestar de los trabajadores que no reciben alzas de la misma magnitud.
El incremento del salario mínimo puede afectar el bienestar de los trabajadores que no reciben alzas de la misma magnitud. Foto: ADOBE STOCK

Las expectativas son un elemento fundamental de la economía, pues ellas determinan la disposición de las personas a consumir o ahorrar. Por eso, aunque el Gobierno espera que con el alza del salario mínimo de 23 por ciento mejore la capacidad de consumo de los hogares, esto no es tan cierto, pues, por un lado, muchos de sus gastos suben en la misma proporción y, por otro lado, se genera una alta incertidumbre sobre su permanencia como asalariados en las empresas.

A eso se suma un sentimiento de incomodidad entre quienes recibían un salario superior al mínimo, que los hacía sentir bien (por ejemplo, quienes ganaban 2 millones de pesos), que ahora quedaron como trabajadores con la remuneración más baja.

“Lógicamente, va a impactar su sensación de bienestar en su cotidianidad”, dijo Camilo Herrera, fundador de la firma Raddar y experto en temas de consumo. Admitió que es un análisis más perceptual que científico y agregó que esto va a provocar, asimismo, un complejo ambiente laboral en las empresas, pues a varios no les van a subir el sueldo, a otros les aumentarán la inflación del año pasado (5,1 por ciento), a algunos un porcentaje inferior y a otro grupo un 23,7 por ciento.

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“Eso va a generar unas tensiones muy complejas dentro de las empresas, que, además, van a tener distorsiones en su franja de salarios: los empleados que antes no eran de salario mínimo ahora lo son; los de salario integral seguramente quedarán en el mínimo integral o dejarán de estar en ese rango. Esa es una medida que causa unos problemas laborales internos muy complejos”, enfatizó el experto.

En su concepto, fuera del mal ambiente laboral, el incremento de los costos para las empresas puede llevar a un aumento de la informalidad, más desempleo, menor recaudo tributario, más déficit fiscal y deuda pública. “Una medida así responde a una decisión irresponsable que afecta a todos solo para beneficiar políticamente a unos pocos, causando que la economía crezca menos y el gasto de hogares se frene”, advirtió Herrera.


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